Jueves, 25 de Abril 2024
México | En la sentencia se estableció que el INE invadió el ámbito constitucional del Congreso

Tribunal Electoral tira reglamento de ‘cancha pareja’ del INE

En la sentencia se estableció que el INE invadió el ámbito constitucional del Congreso

Por: SUN

Los magistrados desecharon las demás impugnaciones, entre ellas la promovida por la Presidencia y ocho gobernadores. TWITTER / @TEPJF_informa

Los magistrados desecharon las demás impugnaciones, entre ellas la promovida por la Presidencia y ocho gobernadores. TWITTER / @TEPJF_informa

CIUDAD DE MÉXICO (30/AGO/2017).- Con cinco votos a favor y dos en contra, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) echaron abajo los Lineamientos de "cancha pareja" emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) por excederse e "invadir facultades" del Poder Legislativo para normar en la materia.

Mediante esos Lineamientos el INE pretendía dar condiciones de equidad al proceso electoral federal y 30 locales que arrancan el 8 de septiembre, al prohibir, a partir de ese día, que aspirantes a una postulación y dirigentes políticos que buscan una candidatura, pagaran cualquier tipo de propaganda.

A los líderes, además, les restringió la aparición en spots de sus partidos y a los servidores públicos que aspiran a una candidatura se les prohibía participar en eventos de entrega de programas sociales. A todos se les anunciaba que todo gasto sería fiscalizado.

Al revertirse las reglas de "cancha pareja", no habrá restricciones adicionales a las que ya existen, para que aspirantes a candidatos se promuevan, salvo que el INE emita nuevas.

El TEPJF resolvió así los cinco recursos promovidos por los partidos PRI, PRD, PVEM, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social (PES) a los Lineamientos del INE.

En la sentencia se estableció que el INE invadió el ámbito constitucional del Congreso pues es éste el que tiene la facultad exclusiva de legislar en materia de propaganda gubernamental, propaganda personalizada y difusión de informes de labores de los servidores públicos.

El magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, expuso que el contenido de los Lineamientos incide en el ejercicio de derechos fundamentales, al crear categorías y regulaciones que modifican las contenidas en la Constitución y las leyes electorales relacionadas y justo por eso regular en esa materia es facultad exclusiva del Congreso.

"No se pueden adicionar limitantes respecto a la libertad de expresión", dijo también la magistrada presidenta del TEPJF, Madeline Otálora Malassis.

Al respaldar esa postura, la magistrada Aralí Soto Fregoso aseguró que no es indiferente a la preocupación de que los lineamientos buscaban equidad "pudiera coincidir en la esencia y en la motivación de la institución en la finalidad que la llevó a tomar esta medida, sin embargo considero que el fin no justifica los medios" y cualquier medida debe sujetarse al principio de legalidad.

Los Lineamientos del INE no pueden "suplantar" las normas que ya están previstas en la Constitución y "no es válido que vía reglamentos se desarrollen libertades o restricciones adicionales a lo ya establecido", dijo.

En la discusión el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón argumentó en contra, pues ante la omisión legislativa –el Congreso debió emitir leyes secundarias en ese tema desde 2008—el INE y antes el IFE han regulado ya en la materia con la emisión de 11 acuerdos.

Algunos de ellos incluso ya fueron validados por la Sala Superior del TEPJF, recordó. El magistrado Indalfer Infante también votó por no revocar las reglas emitidas por el INE pues consideró que las normas emitidas son "una especie de compilación para dar más certeza, están glosados los criterios en la ley, en jurisprudencias, tesis y en la experiencia del INE".

En todo caso propuso analizar si esto es violatorio de la libertad de expresión, pero "hay que analizar cada una" de las normas.

Los magistrados desecharon las demás impugnaciones, 343, entre ellas las promovida por la Presidencia y ocho gobernadores, por quedarse sin materia al resolver previamente las promovidas por cinco partidos, por lo que sus argumentos no fueron valorados.

"Debieron de haberse acumulado y dar pleno acceso a la justicia", destacó la magistrada presidenta Otálora Malassis.

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