Viernes, 29 de Marzo 2024
México | El Tribunal Electoral resolvió 127 juicios de inconformidad y dos asuntos especiales

Desecha TEEM impugnaciones de Morena y PT

El Tribunal Electoral resolvió 127 juicios de inconformidad y dos asuntos especiales relacionados a los resultados electorales del 4 de junio

Por: NTX

En las sentencias se sostiene que los actores sustentaron su demanda en una hipótesis no prevista en la legislación electoral local. SUN / J. Alvarado

En las sentencias se sostiene que los actores sustentaron su demanda en una hipótesis no prevista en la legislación electoral local. SUN / J. Alvarado

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO (30/JUL/2017).- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México desechó el recuento total de votos en los 45 Distritos Electorales que solicitaban los partidos del Trabajo (PT) y Morena, ya que la diferencia entre el ganador y el segundo lugar no es menor a un punto porcentual, como lo contempla la ley.

En un comunicado se dio a conocer que mediante sesión pública el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió 127 juicios de inconformidad y dos asuntos especiales, todos ellos, relacionados con los resultados electorales derivados de la jornada electoral del pasado cuatro de junio.

El Partido Acción Nacional instó 29 juicios de inconformidad (de los cuáles seis fueron desechados, al invocarse en las demandas casillas que no pertenecen al distrito impugnado y ante la falta de hechos y agravios), la Coalición PRI-PVEM-NA-ES, 11, el Partido de la Revolución Democrática 27, el Partido del Trabajo 15 y Morena 45.

El estudio de los asuntos se realizó en 45 sentencias, una por cada distrito electoral, en las que destaca el agravio hecho valer por Morena y PT, que solicitaron recuento en los 45 Consejos Distritales, al esgrimir que en la elección de gobernador, existieron más votos nulos que la diferencia entre primero y segundo lugar

En las sentencias se sostiene que los actores sustentaron su demanda en una hipótesis no prevista en la legislación electoral local, ya que el recuento total de votos, solo procede una vez efectuada, por el Consejo General, la sumatoria final de los resultados que consten en todas las actas de cómputo distrital.

Luego, al comparar los resultados, la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación, debe ser igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el estado, "de ahí lo infundado del agravio".

Por lo que respecta a las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, fueron impugnadas por los partidos políticos actores en los 121 juicios de inconformidad, un total de 6 mil 196 casillas; de las cuáles, se decretó la nulidad de la votación recibida en 79, lo que representa la nulidad de 24 mil 243 votos en todo el estado.

El recuento modificó los resultados consignados en 32 actas de cómputo distrital de la elección de gobernador, "que sustituye los resultados asentados en las actas levantadas por la responsable; por lo que se ordenó notificar las sentencias al Instituto Electoral del Estado de México para los efectos legales correspondientes.

En cuanto a los asuntos especiales, ambos fueron presentados por diversos ciudadanos para controvertir supuestos actos y omisiones del Instituto Electoral del Estado de México, que en su estima, resultan contrarios a la normativa electoral.

En la sentencia de ambos asuntos, se desecharon de plano las demandas, ya que los ciudadanos, carecen de legitimación e interés jurídico para solicitar la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de México, respecto del proceso electoral 2016-2017; ya que dicho planteamiento corresponde hacerlo valer únicamente a los partidos políticos, coaliciones y candidatos.

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