Jueves, 18 de Abril 2024
México | Señalan que en estricto sentido ni el PAN ni Anaya violaron ninguna norma electoral

Pide TEPJF a INE vigilar que líderes de partidos no abusen de spots

Señalan que en estricto sentido ni el PAN ni Anaya violaron ninguna norma electoral, pues los promos difunden principios y programa del partido

Por: SUN

Se instruyó al INE a prevenir casos de mal uso de los tiempos del Estado a que tienen derecho los partidos. TWITTER / @TEPJF_informa

Se instruyó al INE a prevenir casos de mal uso de los tiempos del Estado a que tienen derecho los partidos. TWITTER / @TEPJF_informa

CIUDAD DE MÉXICO (02/NOV/2016).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el dirigente del Partido Acción Nacional (PAN), Ricardo Anaya, no violó las leyes electorales con la difusión de los spots “Sí se puede” y ”Sí se puede V.2”, pero instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) a prevenir casos de mal uso de los tiempos del Estado a que tienen derecho los partidos.

El magistrado Salvador Nava, ponente en el caso, planteó que toca al INE evitar que se presenten posibles casos de “fraude a la ley” y que líderes partidistas se promuevan.

Reconoció que el caso analizado esta noche, en la última sesión de la actual integración del TEPJF se trata sólo de esos dos spots, difundidos a fines de 2015, por lo que no puede juzgarse sobre otros promos que han sido promovidos por el PAN y en los que también aparece Anaya.

La magistrada María del Carmen Alanis expresó que a título personal no le gusta lo que hacen los líderes políticos con los spots, pero en estricto sentido ni el PAN ni Anaya violaron ninguna norma electoral pues los promos difunden principios y programa del partido.

En esta postura coincidieron los magistrados Pedro Esteban Penagos, Manuel González Oropeza y el magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza.

El magistrado Flavio Galván respaldó la sentencia, en lo que toca a que ni el PAN ni Anaya violaron las leyes, pero no el resolutivo en el que se vincula al INE prevenir, investigar y sancionar casos donde se presuma uso indebido de la pauta, sobreexposición, o violación al modelo de comunicación política, pues eso es una facultad de ley que no tiene que recordársele, expuso.

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