Jueves, 28 de Marzo 2024
México | Avala sanciones a quienes recluten o transfieran a una persona con fines de explotación

Senado aprueba hasta 50 años de prisión contra delito de trata

El pleno avala sanciones a quienes recluten o transfieran a una persona con fines de explotación

Por: NTX

Con esas modificaciones se busca subsanar las lagunas legales que han derivado en impunidad de las bandas dedicadas a este delito. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Con esas modificaciones se busca subsanar las lagunas legales que han derivado en impunidad de las bandas dedicadas a este delito. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (27/OCT/2016).- El Senado aprobó que se sancione hasta con 50 años de cárcel a quienes enganchen, transporten, trasladen, alojen, reciban, retengan, entreguen, oculten, recluten o transfieran a una persona con fin de explotación, ya sea sexual o laboral.
 
En la sesión ordinaria se aprobó por 87 votos a favor y dos abstenciones reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos Delitos.
 
Con esas modificaciones se busca subsanar las lagunas legales que han derivado en impunidad de las bandas dedicadas a ese acto ilícito en México.
 
La reforma, que fue devuelta a la Cámara de Diputados, propone hasta 30 años de cárcel a quien para un tercero consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación.
 
Si la víctima es menor de 12 años la pena aumentará en dos terceras partes, es decir 50 años de prisión. En caso de que la víctima de trata sea menor de 18 años, adulto mayor o esté embarazada la sanción aumenta en una mitad, es decir 45 años de cárcel.
 
También se establece y tipifica la forma en que los tratantes captan a sus víctimas ya por amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción, engaño, seducción, abuso de poder y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, entre otros.
 
Se entenderá por explotación de una persona la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, así como la pornografía, explotación y turismo sexual de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
 
También se tipifica el trabajo forzado y el matrimonio forzado o el embarazo forzado, así como la trata con fines de extracción de un órgano, tejido o su componente, célula o fluido humano.
 
"A quien tenga o mantenga a una persona en una situación de esclavitud se le sancionará con una pena de 15 a 30 años de prisión y de mil a 20 mil días multa.
 
"Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su persona o de sus bienes o se ejerzan sobre ella, de hecho, uno o más de los atributos del derecho de propiedad", se plantea en la reforma.
 
Los senadores aprobaron que quien tenga o mantenga a una persona en condición de servidumbre será sancionado con cinco a 10 años de prisión y de mil a 20 mil días de multa. Tiene condición de servidumbre por deudas, garantía de una deuda, propia o ajena.
 
"Será sancionado con una pena de 15 a 30 años de prisión y un mil a 30 mil días de multa a quien explote o se beneficie de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra conducta de carácter sexual, efectuado mediante amenazas, uso de la fuerza, engaño seducción, abuso de poder u ofrecimiento de un pago", se añade.
 
Además se aplicará una pena de hasta 15 años de cárcel a quien labore, comercie, envíe, distribuya, exponga, exhiba, circule u oferte un libro, revista, escrito, grabación, filme, fotografía, anuncio impreso, imagen u objeto, de carácter lascivo o sexual.
 
La pena será de cinco a 30 años de prisión a quien procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca por cualquier medio a una persona menor de 18 años, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta, a realizar de forma real o simulada a un acto sexual o de exhibicionismo corporal.
 
Todas las penas anteriores aumentarán en una mitad cuando exista una relación familiar o parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad.
 
De igual forma, cuando habite en el mismo domicilio o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima, cuando ésta esté embarazada, tenga alguna discapacidad, sea adulto mayor o el delincuente sea servidor público.
 
La pena aumentará hasta en dos terceras partes cuando el responsable del delito realice acciones de dirección o financiamiento a otras personas para que cometan cualquiera de esos delitos.
 
Asimismo, cuando la víctima sea menor de 12 años o si durante o después de la comisión del delito la víctima muera o se suicide a consecuencia del mismo.
 
La reforma busca distribuir competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esa ley, establecer criterios rectores en materia de prevención, atención, investigación, procesamiento y sanción para la protección integral de los derechos humanos de las víctimas de los delitos y resarcir el daño en favor de las víctimas.
 
Para las víctimas que son extranjeras se establece el retorno asistido a sus países, la notificación inmediata a sus embajadas o consulados, así como el derecho de las víctimas nacionales y extranjeras al principio de no revictimización.
 
Es decir, tomar todas las medidas necesarias para evitarles la constante actualización de lo sucedido u otra acción.

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones