Viernes, 19 de Abril 2024
México | El criterio impide colocar en sus spots la imagen de quienes no den su consentimiento

El TEPJF prohibe a partidos usar imágenes de personas sin aval

El criterio impide colocar en sus spots la imagen de quienes no den su consentimiento para ello

Por: SUN

Los magistrados coincidieron en que los partidos no pueden incorporar la imagen de alguien sin su consentimiento. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Los magistrados coincidieron en que los partidos no pueden incorporar la imagen de alguien sin su consentimiento. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (07/JUN/2016).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEJF) estableció el criterio de que los partidos políticos no pueden colocar en sus spots imágenes de personas que no hayan dado su consentimiento para ello.

Al resolver un juicio promovido por Movimiento Ciudadano para oponerse a la sentencia de la Sala Especializada del Tribunal, que le impuso 73 mil 40 pesos y le ordenó la reparación del daño por un spot, la Sala Superior revocó ambas sanciones.

Pero dejó a salvo los derechos de María Graciela Vázquez, la persona que denunció haber sido colocada en el spot sin su permiso y alegó daño moral por ese hecho, para que en su caso recurra por la vía civil a defender la reparación del daño que se le hubiere causado.

Esto porque el mensaje del ex candidato de ese partido al gobierno de Tamaulipas

Gustavo Cárdenas Gutiérrez, se incorporó, sin su aval, la imagen de Vázquez como ejemplo algo nocivo que hay que erradicar.

En su escrito de queja la ciudadana explicó “ya hace días que están pasando un spot del señor Gustavo Cárdenas Gutiérrez y que en ese video salgo yo, donde él dice que va a limpiar la basura, y salgo yo, y yo pertenezco al partido oficial y me están perjudicando tanto en mi persona como en mi partido, pues en ese spot ofende a mi persona diciéndome basura. Es por eso que me atrevo a enviar a este escrito a usted”.

Los magistrados coincidieron en que los partidos no pueden incorporar la imagen de alguien sin su consentimiento, pero valoraron que el TEPJF ni su Sala Regional pueden ordenar reparación del daño. Tampoco validaron el criterio de los magistrados de la Sala Regional que consideraron vulnerado el derecho a libre afiliación.

“Podrá demandar por la vía civil” y si acredita daño moral conseguir alguna indemnización, en su caso, “no estamos en facultad de reponer el daño pero si podemos dejar a salvo el derecho de la interesada para hacerlo valer”, indicó el magistrado Flavio Galván Rivera.

El magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que en el spot el candidato y el partido “más que una manifestación de ideas es una manifestación de insultos “ pues mencionan varias palabras altisonantes, “ofensas que trató de cubrir con un beep”.

“Ni es libertad de expresión y está atentando contra la vida privada de la persona , no podemos permitir que estas conductas sigan”, advirtió.

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