Jueves, 18 de Abril 2024
México | El Tribunal rechaza la intención de dar preferencia a la paridad de género

El TEPJF revoca diputaciones plurinominales en Colima

El Tribunal rechaza la intención del Instituto Electoral estatal de dar preferencia a la paridad de género

Por: NTX

El tribunal federal deja en claro que se demostró que las fuerzas políticos compitieron en comicios en principio de paridad. NTX / ARCHIVO

El tribunal federal deja en claro que se demostró que las fuerzas políticos compitieron en comicios en principio de paridad. NTX / ARCHIVO

COLIMA, COLIMA (22/SEP/2015).- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF) revocó la asignación de diputaciones plurinominales realizada por el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima.
 
Lo anterior al rechazar por mayoría la intención de dar preferencia a la paridad de género en el IEE, donde fueron modificados los listados presentados originalmente por los partidos para favorecer a más mujeres en la integración del Congreso del estado.
 
"En lo que respecta a la aplicación del principio de paridad de género, las magistradas votaron en contra del proyecto por considerar que la Sala Superior del TEPJF ha sentado diversos precedentes al respecto".
 
Ello "no deja espacio para libre jurisdicción de la Sala Regional", indicó la oficina de Comunicación Social de la Sala Regional Toluca.
 
Por ello se determinó "revocar la aplicación del principio de paridad de género para restablecer la asignación postulada originalmente por los partidos políticos, con el fin de que permanezca el orden establecido en las listas de representación proporcional y, en consecuencia, se ordenó expedir las constancias respectivas".
 
La misma postura fue asumida por la Sala Regional Toluca del TEPJF en cuanto a la asignación de regidurías plurinominales en los municipios Coquimatlán, Manzanillo y Villa de Álvarez, por considerar que las autoridades electorales estatales modificaron sin justificación las planillas inicialmente registradas.
 
"Se confirmó indebidamente la asignación de regidores de representación proporcional en los referidos municipios, ya que con la finalidad de atender el principio de paridad de género material alteraron el orden de prelación de las listas registradas ante la autoridad local, aplicando de forma inexacta el Artículo 41 constitucional".
 
En ese sentido, el tribunal federal dejó en claro que "se tuvo demostrado que las fuerzas políticas compitieron en los comicios locales con propuestas encabezadas por ciudadanas y ciudadanos de ambos géneros, lo que demostró que el principio de paridad en la contienda se garantizó plenamente en la etapa de registro".
 
Finalmente, se dio a conocer que en la sesión pública se resolvieron nueve juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral.

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