Viernes, 29 de Marzo 2024
México | Detalla que expedientes deberán estar a disposición de cualquier persona pública

Peña Nieto promulgará Ley de Transparencia y Acceso a Información

Detalla que expedientes deberán estar a disposición de cualquier persona pública

Por: NTX

El Presidente de México promulgará este lunes dicha ley. NTX / ARCHIVO

El Presidente de México promulgará este lunes dicha ley. NTX / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (03/ABR/2015).- El Presidente, Enrique Peña Nieto, promulgará este lunes la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que obliga a dependencias públicas, privadas, sindicatos o fideicomisos a entregar información, con excepción de la Suprema Corte.

La Presidencia de la República envió una invitación para la promulgación, que tendrá lugar en el Palacio Nacional a las 13:00 horas.

El Senado aprobó en marzo esta ley, que otorga autonomía y más facultades al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) y que establece los principios de transparencia comunes para todo el país.

Así, prevalecerá el principio de máxima publicidad y toda la información deberá dar certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
 
La normativa, aprobada en la Cámara de Diputados en 2013, prevé además la creación de un Sistema Nacional de Transparencia, que contará con una plataforma en Internet para que los ciudadanos puedan consultar toda la información pública disponible, que deberá ser aportada por organismos públicos, autónomos, sindicatos, partidos y sujetos obligados.

El documento de la ley señala que no se podrá clasificar como reservada "aquella información que está relacionada con la investigación de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad", a excepción de la que "por razones de interés público y seguridad nacional" podrán reservarse "temporalmente".

Detalla que expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias, deberán estar a disposición de cualquier persona pública.

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