Jueves, 25 de Abril 2024
México | El organismo determina que es necesario traducir y difundir los juicios de indígenas

Traducción de sentencias garantiza conocimiento de derechos: TEPJF

El organismo determina que es necesario traducir y difundir los juicios que involucren grupos indígenas

Por: NTX

Sierra huichola, hogar de los wixarikas de Jalisco. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Sierra huichola, hogar de los wixarikas de Jalisco. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (21/NOV/2014).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF) determinó que es necesario traducir y difundir las sentencias que involucren a los habitantes de los pueblos originarios, para facilitarles el conocimiento del sentido y alcance de las resoluciones en asuntos que los involucren, lo cual garantiza un mayor conocimiento de sus derechos.
 
Al emitir la Jurisprudencia ''Comunidades indígenas. Para garantizar el conocimiento de las sentencias resulta procedente su traducción y difusión'', estableció que con esta estrategia se garantiza la impartición de justicia efectiva y se contribuye a la promoción del uso, desarrollo y reconocimiento legal de las lenguas indígenas, como parte de los fines del Estado mexicano en su carácter pluricultural.
 
En tal sentido, el texto del criterio jurisprudencial indica que se debe elaborar un resumen de las sentencias que involucren a integrantes de comunidades indígenas y traducirlo en las lenguas que correspondan a la región a la que pertenecen.
 
Lo anterior, para que tanto la versión en español como el resumen en lengua materna, se difundan a través de los medios más idóneos y conocidos por la comunidad para transmitir información o mensajes de interés, primordialmente de manera fonética, con lo cual se garantiza la mayor transmisión del contenido de las resoluciones.
 
La jurisprudencia que se aprobó por unanimidad el 29 de octubre de 2014 se fundamenta en lo previsto en los artículos Segundo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y 13, numeral 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
 
También se sustenta en los artículos 4 y 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como 271, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que reconocen los derechos de las poblaciones indígenas para conocer y promover sus derechos, así como su cultura en su propia lengua.
 
En el último año, el TEPJF aprobó 14 tesis y nueve jurisprudencias en materia indígena
 
Como parte del compromiso del Tribunal Electoral para tutelar de manera efectiva los derechos político-electorales de los integrantes de las poblaciones y comunidades originarias, entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, el organismo jurisdiccional aprobó 14 tesis y nueve jurisprudencias en materia indígena.
 
De esta forma refrenda el interés por salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadanía y de los grupos que históricamente han vivido en condiciones de vulnerabilidad.
 
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