Jueves, 18 de Abril 2024
México | El contenido televisivo no contiene elementos para ser considerado propaganda, declaran

El TEPJF declara inexistente propaganda de Velasco Coello

Los magistrados coincidieron que el contenido televisivo no contiene elementos para ser considerado propaganda

Por: SUN

Magistrados resuelven que no existe propaganda del gobernador Velasco Coello por aparecer en el partido Jaguares - Toluca. NTX / ARCHIVO

Magistrados resuelven que no existe propaganda del gobernador Velasco Coello por aparecer en el partido Jaguares - Toluca. NTX / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (20/DIC/2014).- La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF) consideró inexistente la promoción integrada y personalizada del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, denunciada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por aparecer enfocado en un partido de futbol.

En su segunda sesión de la Sala Especializada, los tres magistrados aprobaron por unanimidad la resolución que declaró "inexistente" la violación motivo del procedimiento especial sancionador, por la aparición del gobernador Velasco Coello en el partido de futbol Jaguares de Chiapas - Toluca, acompañado de otra persona también conocida públicamente.

El representante del PRD, Pablo Gómez, se quejó por el enfoque de cámara realizado por la empresa Televisa al gobernador y su novia, la cantante Anahí, en el partido de futbol realizado el 27 de noviembre de 2014 y denunció por promoción personalizada al funcionario y compra tiempo en la televisión.

Los magistrados coincidieron que el contenido televisivo no contiene elementos para ser considerado propaganda, no tuvo por objeto la promoción del gobernador, ni expresiones que destacaran sus cualidades, además de que no se difunden ideologías ni programas, para influir en los ciudadanos, ni promocionar alguna opción política.

En la sesión, la Sala también resolvió la queja presentada por el ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, contra el Partido Revolucionario Institucional ( PRI) por la difusión de propaganda calumniosa en su contra y el Partido Acción Nacional ( PAN), por medio de diversos spots transmitidos en televisión y por el canal de You Tube.

Los magistrados resolvieron como "inexistente la conducta objeto de la queja consistente en la difusión de propaganda con expresiones de calumnia por parte del PRI en contra de Luis Armando Reynoso Femat", en tiempos pactados por el tricolor.

Los magistrados determinaron que el spot señala que "en doce años de gobierno en Aguascalientes los que estuvieron en el mando solo pensaron en enriquecerse" es parte de la libertad de expresión y si bien constituyen fuerte críticas a las administraciones anteriores no se afecta su imagen porque Reynoso Femat aparece cinco segundos.

Tampoco se afecta su derecho de presunción de inocencia porque la difusión del promocional no le atribuye la comisión de ningún delito.

La Sala Regional Especializada es la encargada de la resolución de los procedimientos especiales sancionadores sobre actos anticipados de campaña y violaciones de la ley electoral en materia de difusión en radio y televisión.

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