Jueves, 25 de Abril 2024
México | El 7 de febrero de 2015 vence el plazo para que el Congreso apruebe la ley general

En riesgo, el sistema nacional de transparencia, señalan ONG

El 7 de febrero de 2015 vence el plazo para que el Congreso apruebe la ley general

Por: EL INFORMADOR

El IFAI será objeto de cambios, si la Cámara alta saca a tiempo la propuesta recibida hace 10 días. NTX / ARCHIVO

El IFAI será objeto de cambios, si la Cámara alta saca a tiempo la propuesta recibida hace 10 días. NTX / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (14/DIC/2014).- En caso de no aprobarse la Ley General de Transparencia en el Senado de la República se corre el riesgo de que no pueda promoverse un sistema que proteja eficazmente el derecho de acceso a la información, afirmaron el “Colectivo por la Transparencia” y “México Infórmate”, red nacional de periodistas y especialistas en el acceso a la información.

Por lo anterior, las organizaciones exhortaron al Senado a concretar la discusión y aprobación de la Ley General de Transparencia en los tiempos constitucionales y los términos comprometidos. El 7 de febrero de 2015 se vence el plazo para que el Congreso de la Unión apruebe la Ley General de Transparencia. Si esto no sucede, los avances de la reforma constitucional no se verán concretados, el órgano federal no podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, no podrán homologarse las leyes locales ni establecerse procedimientos para asegurar la transparencia y el acceso a la información en sindicatos y partidos políticos, entre otros.

La aprobación de la iniciativa de Ley General de Transparencia es una condición sin la cual la reforma constitucional no podrá ser operada y sus beneficios pospuestos.

En septiembre se instaló el grupo de trabajo para la definición de una iniciativa de Ley General de Transparencia que contara con los más altos estándares técnicos. A pesar de los avances y de ser una ley de vanguardia, hay retos y preocupaciones:

El daño a la estabilidad económica como causal de reserva puede ser un elemento para mantener en la opacidad cualquier tipo de información si se toma en cuenta que los acontecimientos políticos y sociales en el país impactan directamente en las fluctuaciones de los precios y en el valor del dinero.

En este sentido, esta restricción es violatoria al derecho internacional de derecho de acceso a la información, ya que de acuerdo a la CIDH, cualquier restricción debe ser necesaria para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas y deben ser necesarias en una sociedad democrática. Esta excepción limita el potencial democrático del derecho de acceso a la información.

La imposición de sanciones a los servidores públicos de los organismos garantes “cuando revelen información que afecte el cumplimiento de las funciones o pueda ocasionar daños y perjuicios a los sujetos obligados” es una mordaza que puede generar que ante la duda razonable estos servidores eviten orientarse hacia la apertura de información. Se genera una nueva categoría de restricción de información, lo cual inhibe a los órganos garantes de fungir como órganos autónomos.      
      
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LO QUE SIGUE

Cambios en leyes y nombres


> El 7 de febrero de 2015 se vence el plazo para que el Congreso de la Unión apruebe la Ley General de Transparencia.

> Los congresos estatales tendrían un año más para homologar sus legislaciones locales.

> La nueva Ley General de Transparencia vendrá a hacer públicas declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

> Sindicatos, partidos políticos y asociaciones civiles que reciban y ejerzan recursos públicos serán sujetos obligados de la LGT.

> Se ataca la “inexistencia”, pues los sujetos obligados que no tengan la información y sea parte de sus atribuciones deberán generarla.

> El Ifai se fortalece y se convierte en INTAI (Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información). Ahora tendría facultad de atracción y de revisión de las resoluciones locales.

> Para reservar información, los sujetos obligados tendrán que demostrar que existe un daño presente, probable y específico.

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