Miércoles, 24 de Abril 2024
México | El juez de la causa deberá ordenar al Ministerio Público que investigue la denuncia

La SCJN fija criterios a jueces ante casos de tortura a detenidos

Ahora el juez de la causa deberá ordenar al Ministerio Público que investigue la denuncia

Por: SUN

'Es el Estado quien debe demostrar que la confesión fue voluntaria', expusieron los ministros. ARCHIVO /

'Es el Estado quien debe demostrar que la confesión fue voluntaria', expusieron los ministros. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (02/MAR/2014).-  En los casos en los que un inculpado denuncie haber sido torturado para obligarlo a confesar, los jueces estarán obligados a ordenar de forma inmediata una investigación para obtener evidencias que determinen si existió el delito, y en su caso excluir del proceso toda evidencia obtenida mediante esta práctica, concluyeron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) al fijar los parámetros que los juzgadores deben seguir en estos casos.

Los integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal establecieron estos criterios al conceder el amparo a una mujer condenada a 25 años de cárcel por homicidio, quien denunció que fue torturada psicológicamente por los agentes que la detuvieron para obtener su confesión, y a quien en su proceso no se le practicaron los dictámenes necesarios para determinar si fue coaccionada para declarar su culpabilidad.

Al resolver el amparo directo en revisión 90/2014, los ministros encontraron que el Tribunal Colegiado que revisó el caso "se limitó a analizar el certificado médico de lesiones físicas para determinar que no existió la tortura denunciada; sin embargo, dicho dictamen es insuficiente para poder determinar si efectivamente existió la tortura a la que se refiere la quejosa".

Los ministros determinaron "que la falta de investigación de la denuncia de tortura constituye una violación al procedimiento, ya que, de resultar positiva ésta, la sentencia condenatoria se basaría, entre otras probanzas, en una confesión obtenida mediante coacción".

Ahora el juez de la causa deberá ordenar al Ministerio Público que investigue la denuncia, y deberá reponer el proceso y emitir una nueva sentencia en la que se valoren las pruebas sobre la posible tortura.

La Primera Sala determinó que "la carga de la prueba de este tipo de hechos recae en el Estado, por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla.

“Es el Estado quien debe demostrar que la confesión fue voluntaria". Expusieron que corresponde a las autoridades judiciales garantizar los derechos del detenido, "lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los alegados actos de tortura" y que la regla de exclusión de pruebas obtenida bajo coacción (incluyendo tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes), constituye un medio necesario para desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción.

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