Viernes, 26 de Abril 2024
México | Contempla sanciones de hasta 40 años de cárcel y 30 mil días de multa

Avanza en Senado nueva ley contra trata de personas

Contempla sanciones de hasta 40 años de cárcel y 30 mil días de multa

Por: SUN

El documento aprobado por el Senado establece mecanismos para el resarcimiento y reparación del daño. ARCHIVO  /

El documento aprobado por el Senado establece mecanismos para el resarcimiento y reparación del daño. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (24/ABR/2012).- El Senado de la República aprobó la nueva ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

Pero los senadores en comisiones hicieron varias modificaciones a la minuta, por lo que el proyecto regresa a Cámara de Diputados. Con este ordenamiento los delitos relativos a la trata de personas se considerarán como graves, por lo que prevé sanciones de hasta 40 años de cárcel.

El proyecto de ley plantea prisión de 15 a 25 y de mil a 20 mil días multa, para quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, así como a una o más personas que viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados.

La presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Judith Díaz (PAN), quien este martes pidió licencia al cargo, comentó se cumple con algunos compromisos internacionales que lo obligan a adoptar medidas legislativas para tipificar el delito, su tentativa y complicidad, así como para sancionar la organización o dirección de quienes intervienen en su consumación.

Los delitos relativos a la trata de personas, dijo, son los que "más dañan a nuestra sociedad", por lo que es necesario un marco legal para la defensa "enérgica y eficaz de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas frente a una conducta criminal".

El documento establece mecanismos para el resarcimiento y reparación del daño, un programa para la protección de víctimas y testigos, así como un fondo federal para su atención.

También faculta al Ministerio Público y a los policías a que inicien de oficio la indagatoria por los delitos tipificados como trata de personas y junto con los poderes judiciales de los tres niveles de gobierno brinden a los ofendidos asistencia, seguridad y acceso a la justicia.

Entre los cambios que están en el proyecto son algunas definiciones, por ejemplo, "toda acción u omisión de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación sexual se le impondrá de cinco a 15 de años prisión y de mil a 20 mil días multa".

Y establecieron una pena de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual y el turismo sexual.

Esta sanción también se aplicará a quien obligue a realizar cualquier otra actividad sexual remunerada mediante el engaño, la violencia física o moral, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de denuncia ante autoridades migratorias.

Los senadores también precisaron la esencia del "abuso de poder", que es el que se realiza para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado y religioso.

Los senadores consideran que se entenderá por explotación de una persona la esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzada y la utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas.

El dictamen incluye la adopción ilegal de menores, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, así como la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

La nueva ley también establece de 20 a 40 años de cárcel y de dos mil a 30 mil días de multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato y en todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Para el padre, madre, tutor o persona que entregue o reciba de forma ilegal, irregular, o incluso mediante la adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotarla propone un castigo de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días de multa.

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