Sábado, 20 de Abril 2024
México | Opositores dijeron que no es válido porque miembros del tribunal no estaban vigentes

Valida TEPJF método de selección del candidato presidencial del PRD

Por unanimidad los magistrados de la sala superior del máximo tribunal judicial en materia electoral para abalar los resolutivos del PRD

Por: NTX

Para opositores del Tribunal Electoral, la medida no es válida porque sus miembros no estaban vigentes. ARCHIVO  /

Para opositores del Tribunal Electoral, la medida no es válida porque sus miembros no estaban vigentes. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (21/EP/2011).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez del método de selección de candidato presidencial del PRD, su política de alianzas y el resolutivo especial para la campaña y refrendo de afiliación.  

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del máximo tribunal judicial en materia electoral votaron a favor de validar los resolutivos derivados del XIII Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), celebrado el 20 de agosto.  

De acuerdo con el recurso de impugnación promovido por el líder del Frente Nacional Patria para Todas y Todos, Carlos Sotelo, los miembros del Congreso Nacional ya no estaban vigentes en sus cargos, por lo que sus decisiones no fueron válidas.  

Por lo anterior, solicitó al TEPJF que revocara los acuerdos emanados de dicho Congreso Nacional.  

En su proyecto de sentencia, el magistrado electoral, Pedro Esteban Penagos, validó los acuerdos del congreso perredista tras considerar infundados e inoperantes los agravios aducidos por el senador Sotelo García.  

Lo anterior, porque en una sentencia previa la Sala Superior determinó legal la prórroga de los órganos de dirección de ese instituto, hasta que cumpliera con la renovación de los mismos a más tardar el 15 de noviembre próximo.  

Luego de que no hubo mayor debate sobre ese asunto, el presidente del Tribunal Electoral federal, Alejandro Luna Ramos, emitió la sentencia desfavorable a Carlos Sotelo.  

Por otra parte, confirmó la sentencia por la que el Tribunal Electoral de Tabasco declaró infundada la denuncia contra el coordinador general de Asuntos Religiosos del gobierno estatal y de Humberto Mayans, aspirante a la gubernatura, por supuestos actos anticipados de precampaña y de campaña.  

También ordenó al IFE reindividualizar las sanciones correspondientes a Guadalupe Acosta, Martha Elena García y Jorge González, precandidatos a gobernador de la otrora coalición "Nayarit Paz y Trabajo" (PAN-PRD), y Lucía Pérez Medina, concesionaria del Canal 2 de televisión.  

Lo anterior, por contratar espacios en ese medio fuera de las pautas ordenadas por el Instituto Federal Electoral (IFE), dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.  

En sesión pública de este miércoles, la Sala Superior resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que en total suman 14 medios de impugnación.  

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