- Las modificiones prohíben la contratación de propaganda electoral por particulares
El grupo de escritores y académicos pretendía que se calificara de inválido el procedimiento legislativo que llevó a la modificación del Artículo 41 de la Constitución
CIUDAD DE MÉXICO (28/MAR/2011).- La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (
SCJN) desechó el amparo que promovieron
escritores y académicos contra las reformas electorales de 2007, que prohíben la
contratación de propaganda electoral a particulares.
Por mayoría de siete
votos contra cuatro, el pleno del alto tribunal determinó descartar el recurso
que presentó un grupo conocido como 'los intelectuales', que consideraron que el
procedimiento para la reforma constitucional publicada el 13 de noviembre de
2007 fue irregular.
El proceso confirmó lo que había resuelto una juez de
distrito en materia de amparo, que señaló que el juicio de garantía no procede
contra modificaciones a la Carta Magna.
Los promoventes pretendían que la
Corte calificara de inválido el procedimiento legislativo que llevó a la
modificación del Artículo 41 de la Constitución, además de otros preceptos
contenidos en ese mismo numeral.
Dicho artículo al artículo 41 deja
exclusivamente en manos del Instituto Federal Electoral (
IFE) la contratación de
propaganda en radio y televisión dirigida a influir en el voto
ciudadano.
No obstante, los ministros indicaron que el amparo como
mecanismo de control constitucional no es el medio para reclamar a la misma ley
fundamental.
Las reformas en materia electoral prohíben a particulares
contratar propaganda en radio y televisión, lo que fue impugnada por empresas y
otros actores políticos, pero el tribunal no entró al análisis del fondo del
asunto al considerar inviable el amparo que interpuso este grupo.