Sábado, 20 de Abril 2024
México | La ley no contempla medio alguno para sancionar al Ejecutivo federal

Calderón infringió la Constitución, resuelve TEPJF

Magistrados consideran que el Presidente violó la ley al emitir 'propaganda gubernamental' en el marco de elecciones locales

Por: NTX

El TEPJF determinó hoy que el mensaje emitido el 15 de junio por el Presidente fue propaganda gubernamental. EL UNIVERSAL  /

El TEPJF determinó hoy que el mensaje emitido el 15 de junio por el Presidente fue propaganda gubernamental. EL UNIVERSAL /

CIUDAD DE MÉXICO (25/AGO/2010).- Con el aval de los siete magistrados integrantes de la Sala Superior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF) resolvió que el Presidente Felipe Calderón violó la Constitución al emitir 'propaganda gubernamental' en el marco de los recientes comicios locales.

Durante dos horas, los magistrados expresaron su respaldo a la propuesta de la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis, al considerar que todo funcionario público, sin excepción, está obligado a observar y proteger la Constitución.

Sin embargo, los magistrados reconocieron que hasta el momento no hay en la ley medio alguno para sancionar al Ejecutivo federal, pero  consideraron que el hecho de que un tribunal constitucional reconozca que el Presidente violó la Constitución "es suficiente sanción".

Alanis Figueroa explicó que como resolvió el Instituto Federal Electoral (IFE), el mensaje sobre la estrategia de seguridad emitido por Calderón Hinojosa el 15 de junio en cadena nacional fue propaganda gubernamental y, por lo tanto, con su difusión se violó el Artículo 41 Constitucional.  

La magistrada reconoció que el Presidente tiene el deber de informar a los ciudadanos sobre temas como la seguridad.

Sin embargo, aclaró que "la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, no contraviene el deber de informar del presidente y mucho menos se contrapone con el derecho a la información garantizado por el Estado".

Añadió que los mensajes transmitidos en algunos medios el 30 de junio sobre simplificación tributaria y el 1 de julio sobre creación de empleos, también fueron propaganda gubernamental.

Los siete magistrados reconocieron que si bien el Artículo 108 Constitucional establece que el Presidente sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, eso "no lo coloca en un orden supraconstitucional".

 Asimismo, no lo exime de cumplir con el Artículo 41 constitucional, que prohíbe difundir propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y de veda electoral previo a alguna contienda.

Al atender el caso que surgió de la queja presentada por el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del IFE, Sebastián Lerdo de Tejada, los magistrados reconocieron la falta de sanciones contra el mandatario.

El magistrado Manuel González Oropeza recordó que no hay juicio político o responsabilidad administrativa para el Presidente de la República, pero consideró que el sólo hecho de reconocer que el Ejecutivo federal violó la Carta Magna es suficiente pena.

"El Presidente es el primer responsable en un Estado de derecho democrático. Creo que el sólo hecho de constatar y determinar que ha habido violación al Artículo 41 constitucional es suficiente sanción para un presidente de la República", argumentó.

A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza reconoció que el tema de posibles sanciones es relevante para su discusión y análisis, aunque aclaró que por el momento el TEPJF debe apegarse a lo que establece la ley vigente.

En su oportunidad, Salvador Olimpo Nava Gomar destacó que en el ámbito internacional son varios los países donde se ha sancionado a presidentes, como Estados Unidos, Alemania y Brasil, entre otros.

No obstante, coincidió en que la discusión del tema en una instancia como el TEPJF "es por sí mismo un hecho que hay que celebrar, como parte de la regularidad democrática que establece la norma jurídica fundamental de este país". 

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