CIUDAD DE MÉXICO (12/MAY/2010).- La Primera Sala de la
Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los medios de comunicación
impresos no pueden incurrir en censura previa, al verificar o prohibir el
contenido de los espacios pagados por particulares.
En un caso que se
originó por la publicación de una esquela en una revista, con motivo de la
muerte de una persona, la Corte puntualizó que los medios escritos carecen de
facultades para verificar o prohibir el contenido de los anuncios que contrata
un particular a otro particular.
Los ministros de la Sala expusieron que
la responsabilidad que se pudiera generar con motivo del ejercicio de la
libertad de imprenta, es posterior, al divulgar la información que pudiera
afectar los derechos de terceros, "más no de forma anterior a la circulación de
tales ideas".
No obstante, puntualizaron que esto no implica que los
medios informativos no deban velar por las condiciones mínimas necesarias para
que tanto su libertad de expresión, de imprenta y actividad comercial, puedan
desarrollarse satisfactoriamente.
En este tema, un particular le demandó
a una empresa de comunicación la indemnización por daño moral, el pago de gastos
médicos, curación y tratamiento psiquiátrico, así como intereses, gastos y
costas, por haber publicado dos esquelas que anunciaban las condolencias de la
Asociación de VIH Unida, por su supuesto fallecimiento.
En el asunto, la
Corte modificó la sentencia que emitió un tribunal colegiado y otorgó el amparo
a la empresa, pues recalcó que es inexacto que el medio de comunicación tenga la
responsabilidad de verificar previo a la publicación de la esquela, que su
contenido no contuviera expresiones que pudieran provocar una afectación a la
vida privada u honor.
Añadieron que tal verificación y control no puede
ser impuesto por un particular como lo es el periódico frente a otro particular,
en este caso, de la persona que solicitó la publicación de esa esquela, pues
ello generaría una violación de garantías al privar de un derecho fundamental a
otro particular.