Viernes, 19 de Abril 2024
México | La acusación en contra de las indígenas, las señala como responsables de secuestrar a seis elementos de la AFI

PGR creó falsos testigos en caso de secuestro: CNDH

A base de testigos falsos y ‘oídas’ la PGR resolvió que Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González debían ser encarceladas

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) resolvió que mediante testimonios “de oídas” y falsos testigos, servidores públicos de la Procuraduría General de la República (PGR)  encontraron supuestos elementos de prueba para encarcelar a Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio.

La acusación en contra de las indígenas, las señala como responsables de secuestrar a seis elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI).

La CNDH omitió pronunciarse en torno a las sentencias que se han emitido en torno a las indígenas, porque, explicó, no forma parte del ámbito de su competencia el supervisar las actuaciones de los impartidores de justicia. 

En el caso de Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, la CNDH considera que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia mediante actuaciones irregulares de un agente del Ministerio Público de la Federación y de varios integrantes de la que fuera Agencia Federal de Investigación de la PGR.

La recomendación 47/2009 está dirigida al Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, a quien se le solicitó que, por tratarse de irregularidades graves que pueden trascender al resultado del fallo definitivo en el proceso penal 48/2006 que se sigue a las agraviadas en el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Querétaro, se dé vista al Órgano Interno de Control en la PGR y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos por Servidores Públicos, para que investigue al personal involucrado en este caso y se inicie la averiguación previa correspondiente.

Además, se pide sea remitida al agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado que conoce de la causa penal una copia de esta recomendación, para su análisis y  consideración al momento de dictar sentencia definitiva.

Esta Comisión Nacional manifiesta que no se opone a la prevención, investigación y persecución de los delitos por parte de las autoridades competentes y subraya la necesidad de que el Estado cumpla con su deber jurídico de prevenir la comisión de conductas delictivas e investigar los delitos para identificar a los responsables y lograr que se les impongan las sanciones pertinentes.

Por lo cual, afirma la CNDH, en esta recomendación no se emite pronunciamiento alguno respecto de las distintas actuaciones de los órganos jurisdiccionales que han conocido de la causa penal 48/2006, a las que expresa su absoluto respeto, pues tampoco corresponde al ámbito de competencia de la CNDH resolver respecto de la culpabilidad o inocencia de las agraviadas, facultad exclusiva del órgano jurisdiccional ante el cual se instruye la causa penal respectiva, que está pendiente de resolución.

 Por los hechos ocurridos,  este Organismo nacional recibió la queja en marzo de 2009 el 26 de marzo de 2006 en el poblado de Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, donde agentes federales de investigación adscritos a la PGR efectuaron un deficiente e irregular operativo que ocasionó daños diversos en los bienes de diversos comerciantes quienes exigieron ser resarcidos por los daños. 

A cinco de los seis agentes involucrados se les permitió retirarse y sólo quedó uno de ellos con los comerciantes en tanto sus compañeros dijeron que consiguieron 70 mil pesos para cubrir los daños.

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