La Sala regional de Toluca interpretó lo que dicta el Artículo 90. ESPECIAL
Al verificar que algunas candidaturas de aspirantes a candidatura la TEPJF decidió restituirles
CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del TEPJF restituyó
candidaturas a tres aspirantes a presidentes municipales del PAN de Colima y
uno a regidor, al dejar sin efecto un fallo de su homóloga regional con sede en
Toluca pues consideró que sí cumplían con los requisitos para aspirar a dichos
cargos de representación popular.
El 30 de junio pasado la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Toluca consideró que los
diputados locales debían haberse separado de su cargo un día antes del registro
de sus candidaturas, toda vez que violentaban el principio constitucional de
equidad.
Se trata de Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Brenda del Carmen
Gutiérrez Vega y Enrique Michel Ruiz, candidatos a presidentes municipales por
la Coalición "PAN-ADC, Ganará Colima" en Manzanillo, Villa de Álvarez
y Colima, respectivamente.
Además de Francisco
Ovalle Rojas, candidato a regidor en Tecomán, Colima.
La Sala regional de Toluca interpretó que el Artículo 90 de la
Constitución Política de Colima exige a los diputados locales separarse de su
cargo un día antes del registro de su candidatura.
El artículo establece que "el cargo de miembro de un
Ayuntamiento no puede recaer en las categorías de servidores públicos de la
Federación, estado y municipios, así como de organismos descentralizados y
empresas de participación estatal o municipal, a menos que se separen del
cargo".
En tres proyectos de resolución presentados por los magistrados
María del Carmen Alanis, Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza se
estimó que con las resoluciones de la dicha sala se inaplicó inadecuadamente el
Artículo 27 de la Ley del Municipio Libre estatal.
Ello pese a que en ninguna parte incluye a los diputados locales
ni a presidentes de juntas distritales.
Mientras en el proyecto presentado por el magistrado Flavio Galván
Rivera se propuso sobreseer el juicio al considerar que no se inaplicaba el
anterior precepto, por lo que el juicio quedaba sin materia.
La magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis
Figueroa, dijo que "no procedía la revocación de los registros de las
candidaturas en los cuatro asuntos, por lo que los efectos de la resolución
sería revocar la sentencias de la Sala Regional con cabecera en Toluca.
"Y (en tal caso) dejar vivas o prevalece la resolución del
Tribunal Electoral del Estado de Colima y los registros originales del
Instituto Electoral del Estado de Colima, que reclaman los actores en estos
recursos de reconsideración".


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