Sábado, 27 de Abril 2024

Tribunal desecha impugnación contra candidatura de Lemus

El TEPJF dio su aval para que Pablo Lemus, candidato a la gubernatura de Jalisco por Movimiento Ciudadano, pueda continuar su campaña por el cargo, desechando la impugnación presentada por el PRI

Por: Rubí Bobadilla

El pasado 05 de marzo se informó de la impugnación por parte del PRI, al considerar que, en su concepto, Movimiento Ciudadano debió postular a una mujer en el estado de Jalisco.  EL INFORMADOR/ H. Figueroa.

El pasado 05 de marzo se informó de la impugnación por parte del PRI, al considerar que, en su concepto, Movimiento Ciudadano debió postular a una mujer en el estado de Jalisco. EL INFORMADOR/ H. Figueroa.

Este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio su aval para que Pablo Lemus, candidato a la gubernatura de Jalisco por Movimiento Ciudadano, pueda continuar su campaña por el cargo, desechando la impugnación presentada por el PRI.

La decisión se dio por unanimidad de votos, como seguimiento al acuerdo IEPC-ACG-026/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), que validó el registro de Jesús Pablo Lemus Navarro como candidato de Movimiento Ciudadano a gobernador de esa entidad federativa.

Inconforme con lo anterior, el pasado 05 de marzo se informó de la impugnación por parte del PRI, al considerar que, en su concepto, Movimiento Ciudadano debió postular a una mujer en el estado de Jalisco “al ser la Entidad donde es más competitivo respecto de los estados donde se elegirán las ocho gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México en el proceso electoral concurrente en curso”.

Sin embargo, en sesión pública presencial llevada a cabo este miércoles, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, determinó que el Instituto local no cuenta con facultades para verificar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género, y que “solo puede revisar que las candidaturas cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad electoral estatal, para así aprobar, negar o desechar las solicitudes de registro correspondientes”.

En este sentido entonces, el pleno consideró que existen dos momentos de revisión del cumplimiento del principio de paridad de género: el primero a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el cual se verifica que los partidos hayan diseñado un mecanismo de evaluación de competitividad adecuado; y el segundo a partir del registro de las candidaturas, donde el Consejo General del INE, en última instancia, verifica que hayan cumplido con ese mecanismo y con la obligación de postular al menos cinco mujeres.

“Por lo tanto, el Instituto local no cuenta con competencia para verificar su cumplimiento, dado que es una facultad exclusiva de la autoridad administrativa electoral nacional. En consecuencia, se confirmó el registro de la candidatura mencionada (SUP-JRC-21/2024)”, finalizó el TEPJF. 

NA

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