Jueves, 25 de Abril 2024
Jalisco | Proviene de bocas de tormenta, sifones y canales a los que el SIAPA da mantenimiento

Más de 30 mil toneladas de azolve al año en la urbe

Proviene de bocas de tormenta, sifones y canales a los que el SIAPA da mantenimiento

Por: EL INFORMADOR

Cerro del Cuatro. Así lucen algunas de las calles y coladeras, en el Oriente de la metrópoli.  /

Cerro del Cuatro. Así lucen algunas de las calles y coladeras, en el Oriente de la metrópoli. /

GUADALAJARA, JALISCO (20/JUN/2014).- Desde febrero y hasta el 15 de julio que concluye el programa de mantenimiento de redes de drenaje y captación de agua pluvial del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), se captan más de 30 mil toneladas en promedio al año de azolve (compuesto principalmente por basura que la gente arroja a las calles y hojarasca que no se barre de las banquetas), estimó José Manuel García de León Briseño, subdirector de Alcantarillado del organismo.

Esto proviene de la limpieza de las 15 mil bocas de tormenta ubicadas en las zonas de los municipios que atiende el SIAPA, en 11 sifones invertidos ubicados a lo largo de las líneas del Tren Ligero (en los sifones el SIAPA extrajo dos mil toneladas de basura en más de 900 metros cúbicos de azolve), y de siete mil 150 metros lineales de los cuatro canales que corresponden al organismo (La Campana, el de Patria, el canal de Tchaikovski y el canal de Santa Catalina). Del resto de canales, el mantenimiento corresponde a los municipios.

Y la cantidad de basura que se recoge año con año depende del temporal del año anterior, pues si fue copioso el agua barrió más basura que no fue recogida de las calles y que termina en la infraestructura de alcantarillado. Pero eso es sólo una parte de la basura que en realidad llega a los drenajes: “Se queda depositado una parte porque también otra parte alcanza a pasar y nuestras redes lo conducen hasta el sitio de vertido, que en este caso es la barranca (del Río Santiago) de forma genérica”.

Municipios desatienden sanciones

Pese a que se encuentra en los reglamentos de Policía y Buen Gobierno de los municipios, los ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara prácticamente no sancionan a las personas que arrojan basura en las calles. Salvo el programa de Centro Histórico Limpio, que se implementó en la anterior administración tapatía, las autoridades prácticamente no sancionan para tratar de influir en un cambio de cultura o conducta sobre mantener limpia la vía pública.

Sólo Tlaquepaque entregó información sobre las sanciones por arrojar basura: desde enero de 2013 hasta el 31 de mayo de este año se detuvo a 65 personas por arrojar basura en las calles, de las cuales 35 fueron por tirar escombro y el resto por basura.

EL DATO

Recomendaciones


> Adoptar una alcantarilla, que implica mantener su alrededor limpio y revisar durante las tormentas que no se tape para evitar inundaciones.

> Barrer siempre afuera de las casas y evitar tirar basura en la vía pública.

> No utilizar los drenajes como tiraderos de basura.

SABER MÁS

Lo que dice la ley


El Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara establece multas y sanciones por:

Artículo 16

I.- Contaminar las vías o sitios públicos o privados, al arrojar animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, sustancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas o similares; (20 a dos mil días de salario mínimo, o arresto de 24 a 36 horas de arresto).

II.- Omitir la limpieza de las banquetas y el arroyo de la vía pública al exterior de las fincas, en los términos que establece el Artículo 14 del Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público en el Municipio de Guadalajara; (20 a 200 días de salario mínimo, o 12 a 24 horas de arresto).

El Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Tlaquepaque establece multas por:

Artículo 29

I.-Arrojar en la vía pública y terrenos baldíos animales muertos, escombros, basura y sustancias fétidas. (10 a 40 días de salario mínimo).

El Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Zapopan establece multas y sanciones por:

Artículo 32

I.- Arrojar en la vía o sitios públicos o privados, animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, sustancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas o similares (mil 890 a siete mil 439 pesos)

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