Sábado, 18 de Mayo 2024
Jalisco | Afirman que el Tribunal Electoral sólo puede intervenir en casos de impugnación

El Triejal rechaza que imponga política de sanciones al IEPC

El magistrado presidente afirma que el Tribunal Electoral sólo puede intervenir en casos de impugnación y no en multas

Por: EL INFORMADOR

Primer cuadro. Anuncios políticos en Alcalde y San Felipe.  /

Primer cuadro. Anuncios políticos en Alcalde y San Felipe. /

GUADALAJARA, JALISCO (20/JUN/2012).- El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (Triejal), José de Jesús Reynoso Loza, negó que se imponga una política al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), para graduar las amonestaciones a los partidos políticos por colocar propaganda en lugares prohibidos.

El secretario ejecutivo del IEPC, Jesús Pablo Barajas Solórzano, expresó a este medio que ante algunos casos de violación a los ordenamientos políticos en cuestión de propaganda, el Triejal ha pedido al Instituto “que bajen el rigor de la multa”, graduándolas de menor a mayor monto.

Reynoso Loza subraya: “El Tribunal no tiene ninguna intervención en el proceso de sanción a los partidos” y resalta que el órgano sólo actúa cuando existe una demanda, es decir, cuando un partido impugna una resolución del Instituto; entonces el Tribunal analiza si éste ha actuado correctamente, y la sanción se puede confirmar, modificar o revocar.

“Pero no hay una política en que nosotros indiquemos al Instituto cómo debe de graduar o manejar sus procedimientos. Cada caso es diferente”. De ese modo, existen casos en los que el Tribunal puede considerar excesiva una sanción y ordenar que se modifique, “pero no es una política general. No somos patrones del Instituto Electoral”.

Acciones, con denuncia

Barajas Solórzano argumenta que las violaciones a los ordenamientos políticos referentes a propaganda pueden seguirse de oficio, no obstante se actúa con base en denuncia, pues lo primero implicaría tener al personal en la calle y desatender la preparación de acuerdos y resoluciones.

El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco indica: “El procedimiento para el conocimiento de las infracciones y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras”. De este modo, sigue el documento: “Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto, debiendo ser ratificadas las denuncias ante el Secretario Ejecutivo”.

FRASE

"
La autoridad es el Instituto Electoral, y lleva a cabo sus procedimientos conforme a la ley.
Nosotros no les decimos cómo resolver "

José de Jesús Reynoso Losa,

magistrado presidente del Triejal

REGLAS
Polígono de restricciones


De acuerdo con el Reglamento de Anuncios de Guadalajara, dentro del perímetro La Paz-Federalismo-Hospital-Calzada Independencia está prohibida la propaganda política. También remarca la prohibición de estos anuncios a una distancia de 170 metros de glorietas, monumentos, plazas públicas y sus áreas verdes, jardines públicos, puentes peatonales o vehiculares, pasos a desnivel, así como en árboles, semáforos y en un sitio tal que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito.

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