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Amedi condena nueva Ley de Información

  • Expresan su preocupación por aspectos importantes del nuevo marco normativo
  • La Asociación Mexicana de Derecho a la Información está en desacuerdo con el Congreso del Estado

GUADALAJARA, JALISCO (14/DIC/2011).-  La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), capítulo Jalisco, condena el procedimiento bajo el cual el Congreso del Estado de Jalisco abrogó la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y, en su lugar, aprobó la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Amedi expresa su preocupación por aspectos importantes del nuevo marco normativo del derecho a la información, dado a conocer por el Congreso del Estado el 9 de diciembre pasado.

Sobre el proceso de aprobación de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, AmediJalisco llama la atención en los siguientes equívocos:

1.   
No existió consulta pública por parte del Congreso del Estado, ni se tomaron en cuenta las opiniones y experiencia de diversos sectores especializados en la materia, tales como académicos y organizaciones civiles expertas en el Derecho a la Información. Un claro ejemplo fue la omisión del Congreso al ignorar las propuestas y recomendaciones que Amedi Jalisco entregó al Congreso el 16 de abril de 2010, para modificar la Ley de Transparencia del Estado de Jalisco, y que se derivaron del análisis de especialistas en la materia.

2.    Muy preocupante es que los legisladores no hayan involucrado al Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Itei), en el proceso de redacción de la nueva ley. Es una incongruencia que el Itei, institución encargada de tutelar el derecho a la información de los jaliscienses, no hubiese sido tomado en cuenta.

3.    La celeridad en la aprobación de esta ley, cuya discusión ni siquiera estaba prevista en el orden del día de la sesión del Congreso, viola los procedimientos legislativos. Paradójicamente, la nueva ley es resultado de proceso nada transparente.

4. Se ha consignado que el Gobernador del Estado negoció la aprobación de la ley con los diputados, a cambio de ayudar al Congreso con recursos económicos para aliviar su crisis presupuestal que asciende a 200 millones de pesos.

5.    El virtual desconocimiento de la ley aprobada por los diputados y la presunta negociación con el Gobernador del estado, son situaciones inaceptables porque atentan contra la vida democrática del estado, además de reducir a un simple intercambio de favores la aprobación de un andamiaje que regula y resguarda un derecho fundamental de todos los mexicanos.

Además, y luego de leer cuidadosamente la nueva Ley de Información Pública del Estado de Jalisco, comunicamos las siguientes observaciones técnicas, señaló la AMEDI:

1.    En el título y objetivos hay un retroceso en materia de derecho a la información, pues se elimina la palabra 'transparencia' y en su lugar se coloca el concepto "información pública".

2.    En las 213 páginas del dictamen aprobado por el Congreso no hay un solo argumento que justifique por qué se abrogó la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y no simplemente reformarla.

3.    En el objeto de la nueva ley, los legisladores eliminaron "la garantía del derecho fundamental de toda persona a conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar información" (Artículo 2 de la Ley vigente). En su lugar, el objetivo de ley se reduce a "clasificar información, proteger datos personales, acceder a información y organizar el funcionamiento del Itei".

4.    La nueva Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios permite que el Itei amplíe el número de empleados y los recursos necesarios para su operación cotidiana. Crear una estructura legal que incentive el crecimiento presupuestal para esta institución es poco sensato.

5.    En la nueva ley se elimina la obligatoriedad de los sujetos obligados de dejar testimonio de las discusiones entre los funcionarios públicos (Artículo 55 de la Ley vigente); se prescinde de la disposición de transparentar las decisiones de los servidores públicos (Artículo 56 de la Ley vigente). También se reserva información que contenga opiniones, recomendaciones y puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo para la toma de decisiones (Artículo 41 de la nueva ley). La eliminación de estas dos disposiciones y la implementación de nuevas restricciones limita seriamente la posibilidad de que los ciudadanos conozcan cómo trabaja el gobierno.

6.    En la nueva ley no hay modificación alguna que genere garantías para que en el futuro no se repita una elección de consejeros poco transparente y marcada por intereses partidistas. En 2009 el Congreso eligió a un nuevo presidente del Itei. En aquella ocasión la AMEDI señaló que el proceso tuvo dos grandes deficiencias: no existieron criterios claros para establecer un perfil adecuado para el titular del Itei, y los diputados optaron por una insaculación amañada.

7.    En el artículo 106 de la nueva ley se infracciona a particulares por difundir o publicar información considerada como reservada. Esta nueva disposición constituye una limitación a la libertad de expresión de los ciudadanos.

8.    El artículo 298 que se agrega al Código Penal del Estado de Jalisco lastima los derechos a la información así como la libertad de prensa y expresión. Esta acción contraviene la Constitución Política y los tratados internacionales suscritos por México, incluyendo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José, que a partir de la reciente reforma constitucional de derechos humanos ya son obligatorios para toda autoridad. El artículo 298 dice que se impondrán de "uno a cinco años de prisión" y multas a quien difunda pública y dolosamente información pública clasificada como "reservada" y "confidencial", sin la "autorización correspondiente", y la entregue a un tercero. ¿Qué pasaría si la autoridad decide que tal o cual información es reservada, cuando en realidad es una información de vital importancia para los ciudadanos? ¿Qué pasaría si un periodista decide difundirla? Según lo que marca esta nueva disposición, podría ser acreedor de una multa, e incluso, ir a la cárcel.

9.   Finalmente, esta ley no cumple con el concepto de "progresividad" de los derechos humanos, establecido en el Artículo 1º de la Constitución Política de México. Los ciudadanos mexicanos están amparados por las leyes mexicanas y por todos los tratados internacionales ratificados por nuestro país, "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia". La ley aprobada por el Congreso de Jalisco, atenta contra los tratados internacionales anteriormente referidos, por lo que se abre la posibilidad de que los ciudadanos de esta entidad puedan entablar un "juicio de derechos", por el carácter regresivo de este nuevo texto normativo.

Por todo lo anterior, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información exige al gobernador Emilio González Márquez, que no publique la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y que el Congreso del Estado convoque a una discusión pública para construir una Ley de Transparencia democrática y que respete los derechos humanos de los jaliscienses.

Especialista opina


Las reformas avaladas por los diputados atentan contra la libertad de expresión y contra el derecho de conocer lo que discuten los gobernantes, señala académico del ITESO experto en transparencia. Con la nueva Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, aprobada vía "fast track" por el Congreso del Estado, se tiende a burocratizar el derecho a la información y a incrementar considerablemente el costo de la infraestructura para hacerlo operable, tanto en los sujetos obligados como en el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado (Itei), señaló José Bautista Farías, académico del Centro de Investigación y Formación Social del ITESO.

"¿Cuánto costará la implementación de las nuevas disposiciones de la ley y de dónde saldrán estos recursos? Los diputados simplemente no lo contemplaron. Lo que sí previeron nuestros diputados fue suprimir el término de transparencia en la nueva ley, para volver -una vez más- a la opacidad de antaño", afirmó.

Para explicar los cambios en materia de transparencia, Bautista Farías dio un ejemplo: "Imaginemos que usted forma parte de un consejo ciudadano de obras públicas de un Municipio de Jalisco, donde se decidirá la pavimentación de varias avenidas de la ciudad, y se entera que las bases del concurso de licitación de la obra se redactaron de manera tramposa para beneficiar a determinada compañía constructora, a cambio de una cuantiosa suma de dinero para un alto funcionario. Usted, que es una persona honesta, filtra esta información a los medios de comunicación y éstos, a su vez, la difunden ampliamente.

Con la nueva ley, usted podría hacerse acreedor  a una multa de 100 a mil días de salario mínimo general vigente para la Zona Metropolitana de Guadalajara (entre cinco mil 813 a 58 mil130 pesos), por dar a conocer información pública reservada". Para el académico del ITESO, mientras que en la actual Ley de Transparencia es un derecho de los ciudadanos conocer y participar en las deliberaciones previas a una toma de decisión de las autoridades, en la nueva, esto se suprime. Además, cualquier opinión que forme parte de un proceso deliberativo de los servidores públicos será considerada como información reservada.

"Esto atenta no sólo contra la libertad de expresión, sino contra el derecho a saber lo que deciden los gobernantes en nuestro nombre. ¿Qué justificación dieron los diputados para suprimir este derecho a los ciudadanos? Ninguna. ¿Qué argumentos ofrecieron los diputados para abrogar la ley de transparencia vigente y aprobar una nueva que plantea retrocesos en esta materia? Ninguno", agrega.

Bautista Farías cuestionó los tres supuestos beneficios de la nueva ley, pues, dice, el incremento de las obligaciones de transparencia puede ser poco relevante para el ciudadano, y no hacía falta aumentar el número de sujetos obligados, ya que la misma legislación establece que cualquier entidad que se haya creado con recursos públicos entra en esta categoría.

Destacó que dar "dientes afilados" al Itei no es garantía para que se respeten las normas, pues "los diputados cuentan con un recurso infalible contra el Itei: ellos eligen a sus consejeros, y si esto llega a fallarles, disponen de un recurso más: la Procuraduría General de Justicia del Estado suele archivar las demandas penales en contra de los altos servidores públicos", concluye.

EL INFORMADOR/ ZAIRA RAMÍREZ   

CRÉDITOS:

Informador Redacción / EHOG
Dic-14 20:39 hrs
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