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Combaten desarrollos que vulneran planes parciales

El Ayuntamiento tapatío ataca a los complejos inmobiliarios que no cumplen con instrumentos de planeación vigentes. ARCHIVO

  • Inician demandas contra 33 proyectos inmobiliarios
  • El Ayuntamiento ha recurrido al MP estatal y al TAE para combatir autorizaciones que vulneran los planes parciales de desarrollo urbano vigentes

GUADALAJARA, JALISCO (31/OCT/2011).- Dentro de la indagatoria a 33 cambios de uso de suelo que autorizó el Ayuntamiento tapatío durante la anterior administración municipal, la Sindicatura detectó dos sobre predios vecinos al Bosque Los Colomos, donde se avalaron complejos inmobiliarios en una zona marcada como “espacios verdes abiertos y recreativos” dentro del plan parcial de desarrollo urbano correspondiente, lo que los vuelve incompatibles.

Los predios son propiedad privada y no representan invasiones como tal al pulmón verde de la metrópoli, sin embargo, el uso de suelo vigente en ese sitio (los dos proyectos se ubicarían entre el bosque y la plaza que se encuentra en la confluencia de Acueducto y Patria) no permite este tipo de construcciones, según el plan del Subdistrito Urbano 1 Colomos, dentro del Distrito Urbano 2 Minerva.

Uno de los complejos autorizados contempla un hotel, áreas de comercios y servicios, con restaurante, bar, oficinas administrativas y  16 unidades habitacionales en 25 niveles y cuatro sótanos sobre una extensión de cinco mil 539 metros cuadrados. Este proyecto fue avalado por el Comité para la Revisión de Recursos en Materia de Desarrollo Urbano, el 19 de octubre de 2009, bajo el expediente 99/2008.

La Sindicatura lo combate en el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), dentro del juicio de lesividad que promovió bajo el número 161/2010. Por el momento su construcción fue impedida mediante la medida cautelar que obtuvo la autoridad municipal, y que se mantendrá en tanto se desenvuelve este proceso judicial en el que participa también el Patronato del Bosque Los Colomos como tercero perjudicado.

El Bosque Los Colomos es un área natural protegida por los servicios hidrológicos que le provee a la ciudad y sus habitantes, pues en él se hallan veneros y su suelo tiene condiciones favorables para la infiltración del agua y la recarga de los mantos acuíferos.  

En este expediente también se cuestiona el uso de suelo otorgado con el argumento de que el Comité autorizó primero el proyecto, y sólo después le exigió al promotor que presentara una serie de estudios que resultaban indispensables para poder haber valorado adecuadamente su impacto en el entorno.

El segundo complejo inmobiliario también tendrá una composición mixta con hotel, comercios y vivienda con 140 unidades, en un desarrollo de 15 niveles de altura, sobre una extensión de 11 mil 442  metros cuadrados. Este dictamen fue avalado por el Comité para la Revisión de Recursos en Materia de Desarrollo Urbano, bajo el expediente 00847/2008, el 5 de diciembre de 2008.

Actualmente se combate en el TAE dentro del juicio 304/2010 también promovido por la Sindicatura tapatía, básicamente con los mismos argumentos que se exponen contra el primer desarrollo, pues al estar tan cercanos, comparten el uso de suelo “espacios verdes abiertos y recreativos” en el mismo plan parcial, que no los hace viables en esta normativa municipal. Su construcción también fue suspendida mediante la medida cautelar que le fue concedida al Ayuntamiento.

Un tercer desarrollo que fue llevado a juicio por la autoridad municipal se pretende ubicar en la calle Montreal 919, en la Colonia Italia Providencia, entre Jesús García y Pompeya. La solicitud de uso de suelo (Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos) había sido negada debido a que el plan parcial del Subdistrito Urbano 8 Providencia Sur sólo permite en ese sitio viviendas unifamiliares de densidad baja.

El Comité para la Revisión de Recursos en Materia de Desarrollo Urbano terminó por autorizar el uso de suelo para un desarrollo plurifamiliar vertical  de ocho viviendas, sobre 461 metros cuadrados, bajo el expediente 00813/2009, el 14 de octubre de 2009, del que se pidió su nulidad ante el TAE en el juicio 336/2010.

Al igual que los otros dos casos, una medida cautelar a favor del municipio impide que se dé su construcción.

LA DENUNCIA
Conductas antijurídicas


Hay expedientes cuya resolución se siguió fundamentando en la Ley de Desarrollo Urbano de Jalisco, pese a que fue abrogada con la entrada en vigor del Código Urbano el 1 de enero de 2009.

210/2009:
Desarrollo de 23 niveles de oficinas administrativas, en José María Vigil, 2534, en el subdistrito  8 Providencia Sur.

394/2009:
Anuncio semiestructural en Hidalgo 1600, entre Alfredo R. Plasencia y Manuel M. Dieguez.

436/2009:
Cabaret sin show en vivo de bailes eróticos, en Manuel Gómez Morín 4380, en Huentitán

474/2009: Bodega en San Juan de Ulúa 1531 en el Subdistrito 8 Chapultepec Country

590/2009: Bar anexo a restaurante en Mariano Azuela 128 en Arcos Vallarta

La Secretaría Técnica del Comité llegó a emitir acuerdos aclaratorios sobre expedientes ya resueltos, en los que autorizó beneficios para el particular no previstos en la resolución original, por lo que no se trataban entonces de “aclaraciones”, sino de resoluciones distintas, para lo que no estaba facultada.

184/2008: Uso de suelo para iglesia y casa habitación en Castellanos Tapia 185

231/2008: Oficinas administrativas en José Enrique Rodó 2795 en el subdistrito de Providencia Sur

300/2008: Una subdivisión  para uso unifamiliar densidad alta, en Andrés Tamayo 2028.

El Comité llegó a fundamentar sus resoluciones en inconformidades, objeciones o conceptos de violación que nunca fueron esgrimidos por los particulares en sus peticiones, lo que viola la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco. De esta manera, mientras el particular argumenta, verbigracia, que “fue engañado por el vendedor” del inmueble, el Comité sustenta el cambio de uso de suelo diciendo que el plan parcial está rebasado por la realidad de la zona.

190/2009: Para una tienda de abarrotes con venta de cerveza, el particular dice que “no se afecta a la escuela, ni a la iglesia en razón de la distancia, además que necesita trabajar”, el comité sustenta con que el plan parcial se vio rebasado.

436/2009: Para un cabaret, sólo argumenta que existe una “indebida fundamentación y motivación” sin precisarla, el comité usa el sustento de siempre, que el plan está rebasado.

256/2009: El particular dice que “ya se comprometió la venta del inmueble”, el comité autoriza el cambio de uso de suelo diciendo que el plan parcial fue rebasado por la realidad de la zona

El Comité resolvía peticiones de modificaciones a los usos de suelo de los planes parciales, sin respetar los tiempos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo para que las dependencias competentes (Obras Públicas), puedan rendir un informe sobre los motivos por los que había negado originalmente la solicitud del particular. La Sindicatura constata expedientes en los que el Comité emitió su determinación final antes incluso de que comenzara a correr el plazo de Obras Públicas para elaborar su informe, y otros en los que nunca se le notificó a la dependencia.  

914/2009: El cambio de uso de suelo se autoriza el 30 de noviembre de 2009, antes incluso de que arrancara el plazo de Obras Públicas para brindar su informe (el 1 de diciembre de ese año). Para una casa de empeño, en Industria 1474

962/2009:
El 14 de diciembre de 2009 se emite el cambio de uso de suelo, sin que se le notifique a Obras Públicas para que presente un informe. Para un salón de billar en López Mateos 180-A.

Finalmente hay un caso, el 195/2009, en el que se admitió el recurso de revisión pese a que el particular no pudo corroborar que la fecha de ingreso de su escrito se dio dentro de los tiempos previstos,  por lo que se presume que fue extemporáneo y aun así se le dio trámite.

SANCIONES
¿Qué dice la Ley?


Violaciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco que presume el Ayuntamiento en los cambios de uso de suelo:

Artículo 145. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientos días de salario, inhabilitación  para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a  tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que ejerzan alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese.

Artículo 146.
Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría que aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer, indebidamente, algún interés propio o de cualquier otra persona, que no sea de orden económico.

Artículo 154. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de veinte a cien días de salario mínimo, a los servidores públicos que dicten u omitan una resolución de trámite o de fondo o una sentencia definitiva, con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre por motivos injustificados y no por simple error de opinión.

CRÉDITOS:

Informador Redacción / GJD
Oct-31 04:29 hrs
:: Multimedia FotogaleríaVideo
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