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Reformas a la Ley Salvavidas, para evitar que se eluda la Ley

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Jesús Casillas Romero. ARCHIVO

  • Quedan pendientes por aprobar en el Congreso dos reformas más
  • El diputado Jesús Casillas dijo se prevé evitar que se eluda la acción de la justicia

GUADALAJARA, JALISCO (14/SEP/2011).- El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Jesús Casillas Romero, explicó que la intención de las reformas al Código Penal concretadas este martes en el pleno del Congreso pretenden blindar la llamada Ley Salvavidas.

Explicó que el espíritu de estas normas es que "ningún irresponsable o persona que se quiera pasar de lista eluda la acción de la justicia". Recordó que semanas atrás se sabe de al menos dos casos en los que conductores se negaron a aplicar la prueba de alcoholemia con lo que se evitaron las sanciones previstas en la Ley.

"Hubo dos casos en específico en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG), queremos evitar la pérdida de este beneficio, no se aplicaron el alcoholímetro, no pudimos hacer nada, porque fueron asesorados, porque tuvieron la complacencia de las autoridades, no sé las razones, lo que sé es que a esas dos personas no se les aplicó la prueba de alcoholemia no perdieron el derecho y su juicio lo tramitaron en libertad, el espíritu de la Ley no operó con ellos porque no quisieron aplicarse el alcoholímetro".

Con las reformas al artículo 48 del Código Penal, se establece que aquel conductor en estado de ebriedad que provoque un accidente en el que una persona pierda la vida o resulte con heridas graves y se niegue a realizarse las pruebas de alcoholemia perderá el derecho a fianza.

"Si no quieres perder el derecho de libertad bajo caución deberá someterse a las pruebas. Eso sólo es en caso de accidente, en el que muera una persona o resulte herida de gravedad, para ese caso se reforma el artículo 48 que se le adiciona un inciso", señaló el legislador tricolor.

Casillas Romero añadió que quedan pendientes por aprobar en el Congreso dos reformas más, una que aquella persona que abandone el lugar de un accidente y no preste la atención a las personas heridas, también perderá el derecho a fianza; esta propuesta podría ser aprobada en la próxima sesión del pleno.

La otra reforma que aún está en análisis es incrementar las penas de cárcel para que el delito de homicidio por culpa grave se incremente, actualmente la pena es de tres a 10 años, "pretendemos incrementarla de cuatro a 10 años, con esta reforma garantizamos que parte de la sentencia se cumpla en prisión", explicó.

Para saber

¿Qué dice el Código Penal?


Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos,

Si se causaren por culpa grave homicidio o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 207 de este Código, se aplicará la sanción de tres a 10 años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad.

Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se dé una de las siguientes circunstancias:

I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente;

II. Cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público siempre que, existan señalamientos de esta circunstancia;

III. Cuando al sujeto activo:

a) Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o

b) Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir;

Lo que se agrega


C) Se niegue a proporcionar muestra de sangre o aire espirado, para realizar las pruebas de alcoholimetría o toxicológicas

EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ

CRÉDITOS:

Informador Redacción / EHOG
Sep-14 20:26 hrs
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