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Diputados fortalecen ley salvavidas con reformas en el Código Penal

Con estas reformas los conductores que estén en estado de ebriedad no podrán evadir la justicia. ARCHIVO

  • También se estipuló que el automovilista perderá su derecho a fianza si no se somete a la prueba de alcoholemia
  • El priísta Jesús Casillas Romero expresó que es necesario fortalecer estas normas para generar cultura y responsabilidad

GUADALAJARA, JALISCO (13/SEP/2011) .-  Con la finalidad de evitar que quienes conduzcan en estado de ebriedad se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia en sangre y con ello evadan la justicia, el pleno del Congreso del Estado avaló reformas a la llamada ley salvavidas, aprobó por mayoría cambios al Código Penal.

Uno de los impulsores de esta reforma, el priísta Jesús Casillas Romero, explicó que se concretaron cambios de último momento para eliminar el derecho a fianza para aquellos conductores responsables de un accidente automovilístico en el que fallezca una persona, y "cuando se presuman que están en estado de ebriedad, si no se someten a esta prueba (de alcoholemia), el automovilista perderá su derecho a fianza", dijo el legislador tricolor.

Además se suma al catálogo de opciones para determinar el nivel de alcohol los exámenes médicos.

"Se hace necesario fortalecer el marco normativo, adicionando una hipótesis más encaminada a los fines en los que, como ya se dijo, se cuenta con avances significativos, mostrados así por las estadísticas. Tal hipótesis consistiría en que, a la par de las actuales señaladas por la fracción III del artículo 48 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, se adicione una en la que además de la alcoholimetría en sangre, el examen clínico médico que demuestre el influjo de alcohol o drogas y que esas substancias alteraron la facultad de conducir, pasen a formar parte de dicho catálogo", se lee en el dictamen.

Con estas reformas, se pretende generar la cultura entre los automovilistas de que quienes se vean involucrados en un accidente opten por realizarse las pruebas de alcoholemia.

Para que entren en vigor estas reformas, deberán ser publicadas por el gobernador del Estado, Emilio González Márquez en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Qué dice el Código Penal
 
Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.

Si se causaren por culpa grave homicidio o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 207 de este Código, se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad.

Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se de una de las siguientes circunstancias:

I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente;

II. Cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público siempre que, existan señalamientos de esta circunstancia;

III. Cuando al sujeto activo:
a) Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o
b) Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir;
 
Lo que se agrega:

C) Se niegue a proporcionar muestra de sangre o aire espirado, para realizar las pruebas de alcoholimetría o toxicológicas

EL INFORMADOR / ZAIRA YAEL RAMÍREZ

CRÉDITOS:

Informador Redacción / NMR
Sep-13 22:24 hrs
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