La NOM 046 fue aprobada el 21 de julio de 2008. ARCHIVO
- Se mantendrá mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo contrario
La NOM 046 establece la obligación del personal de salud a proporcionar anticoncepción de emergencia o servicios de interrupción del embarazo a mujeres víctimas de violación sexual
GUADALAJARA, JALISCO.- Los Hospitales de Jalisco siguen obligados a cumplir con
la norma oficial 046, mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación no
determine lo contrario, pese a la actual controversia constitucional para prohibir la interrupción
legal del embarazo y anticoncepción de emergencia en casos de
violación,
iniciada por el gobernador Emilio González.
Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, presidente de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ), señala que “en caso de embarazo por violación y previa
autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación
aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicio de atención
médica, deberán prestar servicio de aborto médico a solicitud de la víctima
interesada”.
La NOM 046 establece la obligación del personal de salud a
proporcionar anticoncepción de emergencia o servicios de interrupción del
embarazo a mujeres víctimas de violación sexual.