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Viernes, 9 de Enero de 2009

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Reiteran que es “ilícita” la destitución de Carlos Briseño

Carlos Briseño Torres, ex rector de la UdeG. FOTO: E. PACHECO

  • José Antonio Pérez Juárez calificó como una “aberración jurídica” quese nombren 14 “faltas graves” para su destitución

Su coordinador jurídico reveló un documento que turnó el CGU, en donde el cese era argumentado por “dos razones”, cuando el consejo dio a conocer el pasado viernes 14 causas

GUADALAJARA, JALISCO.- Después de que el pasado viernes durante la primera sesión del Consejo General
Universitario (CGU), tras la destitución de Carlos Briseño Torres se presentaron las 14 “causas graves” para que fuera removido del cargo como rector de la Universidad de Guadalajara (UdeG), su coordinador jurídico, José Antonio Pérez Juárez, dio a conocer el documento por el que la nueva administración anunció el 29 de agosto que su cliente sería destituido, pero sólo por “dos razones, ambas injustificadas”.

De acuerdo con el coordinador jurídico, quien trabaja paralelamente con su abogado en el proceso ante el juez tercero de Distrito en Materia Administrativa, Víctor Manuel Peña Briseño, en la cita que da el CGU sobre el artículo en que se sustenta la destitución del ex rector --el 93 de la Ley Orgánica--, se estipula que las presuntas causas referidas por la nueva administración, en caso de que existiesen y se comprobaran, “ameritarían cuando mucho una sanción administrativa”.

En el documento del cese de Carlos Briseño Torres, que le giró el secretario general de la UdeG el 29 de agosto, Alfredo Peña Ramos, “se le notifica que el CGU determinó destituirlo en virtud de que pretendió clausurar la asamblea y abandonar el recinto sin justificación en plena sesión, incurriendo en faltas graves previstas en el artículo 90 fracción I, II, III y VIII”, cuando José Antonio Pérez Juárez afirma que dichas “faltas” ameritarían sanciones de tipo administrativas.

Precisó que en la Ley Orgánica de la UdeG, si bien se establece la posibilidad de remover definitivamente a un funcionario de su cargo, esto se da en caso de “reincidencia”, y no por cometer una falta por vez primera, para lo cual se establecen sanciones de tipo administrativas y remociones temporales del cargo de hasta por un año, si el CGU así lo determina. Aunque para lo anterior, dijo, al acusado se le debe integrar un expediente en donde se dé cuenta y se justifiquen las presuntas irregularidades.

De este modo, José Antonio Pérez Juárez calificó como una “aberración jurídica” que meses después de destituir a Carlos Briseño Torres, se nombren 14 “faltas graves” para su destitución.

EL INFORMADOR/ Javier Espinosa
CRÉDITOS: Informador Redacción / MLCC Oct-29 14:55 hrs

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