Viernes, 03 de Mayo 2024

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Daños irreparables...

Por: Adrián Talamantes Lobato

Daños irreparables...

Daños irreparables...

El juicio de amparo es una herramienta o instrumento previsto en nuestra Constitución, que permite a los gobernados defenderse y/o impugnar los actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos humanos.

La figura de la suspensión prevista en los artículos 125 y siguientes de la Ley de Amparo, resulta de vital trascendencia y relevancia, pues posibilita que el o los actos reclamados no se apliquen o ejecuten hasta en tanto se resuelva en definitiva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos, dicho lo anterior en términos generales.

La iniciativa de reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila, tiene como claro objetivo eliminar las atribuciones de los juzgadores de amparo, en cuanto a suspender con efectos generales las leyes que apruebe el Congreso; propuesta que de tener éxito, implicaría que toda ley general que se aprobase, aún y cuando tuviere evidencias claras de inconstitucionalidad, surtiría plenos efectos hasta en tanto se resuelva en definitiva la ilegalidad de la misma, lo que pudiera acarrear graves y en muchas ocasiones irreparables daños a la colectividad, en perjuicio y franca violación de sus derechos humanos.

Así las cosas, se pudiera dar el caso que la resolución que determine la inconstitucionalidad de una norma, resultase estéril u ociosa, pues para el momento de la emisión del fallo relativo, dicha norma ya habría provocado daños irreparables, lo que haría nugatorios los derechos de los quejosos, pues ya se habría consumado la afectación a sus derechos humanos.

En el caso concreto, el proyecto de reforma elimina el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, que concede al juzgador la facultad de conceder la suspensión de los actos previstos en dicho numeral, si se estima que la negativa de la suspensión pudiere causar mayor afectación al interés social. Por su parte, el referido proyecto también adiciona un tercer párrafo al artículo 148 del ordenamiento legal antes invocado, el que de manera tajante señala que  tratándose de juicios cuya materia sea la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

En conclusión, de aprobarse en definitiva las referidas reformas a la Ley de Amparo -la cual restringe y/o limita las facultades de los juzgadores para conceder suspensiones con efectos generales en juicios en los que se impugnen normas generales-, se pudieran consumar y ejecutar actos de autoridad violatorios de derechos humanos, que podrían causar daños irreparables jurídicamente hablando. Es decir, llegado el momento de la emisión del fallo definitivo, aun y cuando el juzgador le concediera la razón al quejoso, este ya habría resentido la afectación durante todo el transcurso del tiempo desde la entrada en vigor de la norma hasta la fecha de la resolución correspondiente. Dicho en pocas palabras, el particular afectado habría perdido, no obstante haber “ganado”. 

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