Jueves, 18 de Abril 2024
Economía | Aunque tiene mayoría de suscriptores, en últimos años competidores aumentaron presencia

El IFT dicta que Televisa no tiene poder sustancial en TV de paga

Aunque tiene la mayoría de suscriptores, en últimos años competidores aumentaron presencia

Por: SUN

No acreditaron elementos para determinar existencia de agente económico preponderante. NTX / ARCHIVO

No acreditaron elementos para determinar existencia de agente económico preponderante. NTX / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (22/MAR/2016).- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que Grupo Televisa (GTV) no tiene poder sustancial de mercado de televisión de paga porque, aunque tiene la mayoría de los suscriptores, de 2013 a 2015 los competidores aumentaron su presencia en este mercado.

"El Pleno considera que si bien GTV cuenta con las mayores participaciones medidas en términos de suscriptores en la provisión del STAR en el periodo comprendido entre septiembre de 2013 a septiembre de 2015, también se tienen datos de que los competidores de GTV han aumentado sus participaciones de mercado", indican los Datos Relevantes de la Resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre la existencia de poder sustancial en el Expediente AI/DC-002-2015.

La información publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que en dicho periodo de tiempo, la participación agregada de las empresas que actualmente forman parte de Grupo Televisa (GTV) pasó de 64.2% a 61.1%. En la plataforma de cable, GTV pasó de 54.3% a 50.5%. En la plataforma satelital pasó de 73.0% a 69.7 por ciento.

"Por lo anterior, se considera que no se acreditan los elementos previstos en la LFCE para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial en el STAR (Servicio de Televisión y Audio Restringidos) toda vez que la información que se encuentra en el expediente y el dictamen preliminar no tienen los elementos suficientes que permitan a esta autoridad resolver que se actualiza la fracción I del artículo 59 de la LFCE".

Ese considerando establece que para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial en los mercados esencialmente se debe considerar si pueden fijar precios o restringir el abasto en los mercados analizados por sí mismos, es decir, de manera unilateral, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

Consulta la resolución completa haciendo CLIC AQUÍ

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones