Martes, 23 de Abril 2024
Economía | Alta participación de un agente económico en un mercado no implica poder sustancial

El IFT publica datos relevantes de fallo sobre Televisa

Señalan que alta participación de un agente económico en un mercado no implica poder sustancial

Por: SUN

Explicaron sus razones para no considerar que Televisa tiene poder sustancial de mercado en TV de paga. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Explicaron sus razones para no considerar que Televisa tiene poder sustancial de mercado en TV de paga. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (12/OCT/2015).- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer los datos relevantes utilizados en la decisión para no considerar que Televisa tiene poder sustancial de mercado en televisión de paga.

Entre la información que se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y cuyo origen es el expediente AI/DC-001-2014, el regulador menciona que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, para declarar la existencia de poder sustancial se debe considerar, entre otros elementos, "si un agente económico puede fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismo, sin que sus competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder. Es decir, la alta participación de un agente económico en un mercado no necesariamente implica la existencia de poder sustancial".

Al respecto, según cifras del IFT, la participación agregada de las empresas que actualmente forman parte de Grupo Televisa pasó de 64.1% a 62.2%.

Por lo anterior, "el Pleno del instituto, por mayoría de votos, considera que si bien GTV (Grupo Televisa) cuenta con las mayores participaciones medidas en términos de suscriptores y de ingresos en la provisión del STAR (Servicio de Televisión y Audios Restringidos) en el periodo comprendido entre el tercer trimestre del 2013 al primer trimestre de 2015, también se tienen datos de que los competidores de GTV han aumentado sus participaciones de mercado".

Del mismo modo, se menciona que el regulador considera que no se acreditan los elementos previstos en la LFCE para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial en el STAR toda vez que no existen constancias suficientes en el Expediente que permitan a esta autoridad determinar que se actualiza la fracción I del artículo 59 de la LFCE.

"Esta disposición establece que para determinar la existencia de un Agente Económico con poder sustancial en los mercados esencialmente se debe considerar si pueden fijar precios o restringir el abasto en los mercados analizados por sí mismos, [esto es, de manera unilateral] sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder", precisa el IFT en la publicación.

Por otra parte el instituto publicó que el 29 de octubre terminará la transmisión de señales analógicas de televisión en Torreón, Coahuila; Gómez Palacio, Durango; San Luis Río Colorado, Sonora y Cuernavaca, Morelos.

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