Jueves, 25 de Abril 2024
Economía | La Profeco y el IFT ventilan la Carta de Derechos, que entra en vigor desde este martes

Publican derechos del consumidor en telecomunicaciones

La Profeco y el IFT ventilan la Carta de Derechos, que entra en vigor desde este martes 7

Por: SUN

Modificaciones al contrato serán sólo con el consentimiento del usuario. AFP / ARCHIVO

Modificaciones al contrato serán sólo con el consentimiento del usuario. AFP / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (06/JUL/2015).- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicaron la Carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, cumpliendo con el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Este listado de derechos publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entra en vigor a partir de mañana martes, indica que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tienen derecho de libre elección sobre el servicio o servicios que quiera contratar, el proveedor que lo proporcionará, el equipo o dispositivo que utilizará (ejemplo celular, televisión, tableta, etc.), el plan y medio de pago que tendrá. Así como a decidir qué servicios adicionales contratar.

También se incluye como derecho el desbloqueo gratuito de equipos, de contar con la información sobre términos y condiciones de contratación y el contrato debe estar registrado ante Profeco y el IFT.

Además, indica que las modificaciones al contrato serán solo con el consentimiento del usuario y puede solicitarse en las facturas o comprobantes de pago el desglose de los servicios.

El documento destaca que se debe mantener la eliminación del cobro por larga distancia nacional, el cobro por segundo y la consulta gratuita del saldo.

Uno de los derechos que se incluyen es el de la calidad en el servicio y en el equipo terminal y se tiene derecho a bonificaciones.

"Derecho a que se te bonifique si el servicio no se presta conforme a la calidad y condiciones convenidas en el contrato, o por fallas o cargos indebidos por causas imputables al proveedor, con al menos el 20% del monto del periodo de afectación y del precio del servicio. Lo anterior, sin que sea necesario que presentes una reclamación y sin perjuicio de ejercer las acciones legales respectivas para reclamar la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios".

Las empresas tienen obligación de prestar atención telefónica para quejas y consultas y a registrar sus tarifas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

La Carta establece el derecho a que el proveedor resguarde y proteja tu información personal, como nombre, domicilio, correo electrónico, número telefónico y otros.

También se incluye un capítulo sobre los derechos de accesibilidad para los usuarios con discapacidad.

En el caso de los usuarios de televisión restringida se destaca el derecho a recibir gratuitamente las señales de TV Abierta, a que los proveedores bloqueen los contenidos, aplicaciones o servicios que solicites y a la protección y representación de Profeco para asegurar que tus derechos sean respetados, con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, económica administrativa y técnica.

Cualquier queja contra los servicios de televisión de paga pueden hacerse ante Profeco y el IFT y, en dado caso, se pueden interponer acciones colectivas.

"El representante de tal colectividad o grupo puede ser Profeco, una asociación de consumidores registrada o bien un grupo de por lo menos 30 consumidores afectados que firmen la demanda".

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