Viernes, 19 de Abril 2024
Economía | Los proveedores deberán registrar sus tarifas ante el Ifetel mediante vía electrónica

El Ifetel aprueba registro de tarifas que darán operadores a usuarios

Los proveedores deberán registrar sus tarifas ante el Ifetel mediante vía electrónica

Por: NTX

El contenido de la tarifa deberá señalar la descripción del servicio que se prestará y la tarifa en pesos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El contenido de la tarifa deberá señalar la descripción del servicio que se prestará y la tarifa en pesos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (27/NOV/2014).- El Ifetel aprobó el procedimiento, requisitos y formatos para el registro electrónico de las tarifas que ofrezcan los concesionarios de servicios de telecomunicaciones a los usuarios.

"La disposición aprobada en la sesión de ayer permite contar con el Sistema Electrónico, que estará disponible en el sitio de Internet del Ifetel, a través del cual los proveedores de los servicios de telecomunicaciones registrarán sus tarifas ante este órgano regulador", expone.

En un comunicado, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) subraya que con este mecanismo se eliminan las barreras artificiales para la adopción inmediata de esquemas comerciales competitivos, en beneficio de los usuarios.

Indica que el contenido de la tarifa a los usuarios y/o promoción deberá señalar, entre otros conceptos, la descripción del o los servicios que se prestarán conforme a la tarifa a los usuarios, o promoción a registrar.

Asimismo, añade, el monto de la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate, expresada en pesos, señalando el monto de las mismas sin impuestos y la cantidad con impuestos incluidos.

Además de la unidad de medida de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva y los módulos, paquetes, servicios y/o cualquier otro equivalente opcional o adicional asociado a la tarifa a los usuarios o promoción a registrar, añade.

El organismo regulador aclara que los servicios no podrán registrarse de forma independiente a la tarifa a los usuarios o promoción de que se trate.

Para el caso específico del servicio de televisión restringida, menciona que la tarifa a los usuarios o promoción sujeta a registro deberá acompañar la información relativa a los canales que comprende.

Expone que los concesionarios deberán señalar las reglas de aplicación de la tarifa a los usuarios o promoción respectiva, su caso, las penalidades aplicables.

El Ifetel refiere que estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación ( DOF), y a partir de entonces habrá un plazo de 60 días naturales durante el cual podrán seguirse presentando solicitudes de registro de tarifa o promoción en la Oficialía de Partes del Instituto.

Durante este periodo se llevará el registro para que los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones tengan acceso al sistema electrónico, apunta.

Por otro lado, da a conocer que el Pleno acordó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión".

"Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará disponible para su consulta y envío de opiniones, comentarios y propuestas durante un periodo continuo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el portal de Internet del Instituto", subraya.

Refiere que este documento tiene como antecedente el Acuerdo mediante el cual el Ifetel expidió las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que no sometió a una consulta pública previa por tratarse de una situación de emergencia.

Esa situación, explica, derivó de la entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica, la cual causó la abrogación tácita del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.

Ello podía comprometer los objetivos del Instituto de cumplir eficazmente con su función de autoridad en materia de competencia económica al sustanciar los procedimientos a los que se refiere esa Ley, indica.

De igual forma, el Pleno aprobó someter a consulta pública la modificación a los Lineamientos generales que deberán seguir los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de señales, mecanismos conocidos como must offer y must carry.

Dicha consulta estará disponible en la página de Internet del órgano regulador por un periodo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación.

Apunta que una vez cerrada la consulta pública, la Unidad de Contenidos y Medios Audiovisuales, dentro del plazo de 10 días hábiles, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la consulta de mérito, a efecto de que sea aprobada y publicada la modificación a los Lineamientos en el DOF.

Finalmente, el organismo informa que su Pleno determinó las condiciones que en materia de interconexión no pudieron convenir Tele Fácil México con las empresas Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste.

Agrega que la resolución establece que dentro de los 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta, Tele Fácil México y las empresas Telmex y Telnor deberán interconectar sus respectivas redes y celebrar los convenios de interconexión correspondientes.

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