Jueves, 18 de Abril 2024
Economía | Teléfonos de México señala prácticas anticompetitivas de GTM

Juzgado niega amparo a Telmex contra Telefónica

La compañía de Carlos Slim denuncia violaciones al derecho de portabilidad de números telefónicos

Por: EL INFORMADOR

El juzgado resolvió que GTM no incurrió en las prácticas denunciadas por Teléfonos de México.  /

El juzgado resolvió que GTM no incurrió en las prácticas denunciadas por Teléfonos de México. /

CIUDAD DE MÉXICO (02/AGO/2014).- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó un amparo a Telmex contra el Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas (GTM), cuyo accionista es Telefónica.

En enero Teléfonos de México (Telmex) denunció que GTM incurría en prácticas anticompetitivas al no proporcionar el contrato correspondiente a los suscriptores del servicio de prepago denominado “Movistar en su Casa” y que violaba el derecho de sus clientes a portar su número telefónico con otro proveedor.

El Consejo de la Judicatura Federal señaló que el 19 de marzo de 2009, el jefe de la unidad de supervisión y verificación de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) resolvió que no existían elementos suficientes para determinar que GTM había incurrido en las prácticas anticompetitivas denunciadas.

Inconforme por las resoluciones, la compañía de Carlos Slim ha promovido desde entonces varios amparos para sancionar a GTM, pero no ha obtenido fallos a favor.

Así, el director general de supervisión de la unidad de supervisión y verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), resolvió el 4 de marzo de 2014, que GTM no incurrió en las prácticas anticompetitivas denunciadas por Teléfonos de México, por lo que no procedía imponerle sanción alguna.

Sin embargo, Telmex se amparó contra dicha determinación y promovió juicio de amparo indirecto. Al resolver el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional determinó, por un lado, sobreseer (cancelar) por inexistencia del acto reclamado atribuido al pleno del IFT, y por el otro, negar el amparo solicitado contra la resolución reclamada.

EL DATO

Inoperabilidad

El juzgado también calificó de inoperante el concepto de violación planteado en el sentido de que la responsable dejó de sancionar a GTM, tomando como base que la normatividad aplicable fue modificada.

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