Jueves, 25 de Abril 2024
Economía | Concesionarios de TV restringida están obligados a realizar retransmisión de señales

Preponderantes pagarán la televisión abierta: IFT

Los concesionarios de TV restringida tienen la obligación de realizar retransmisión de señales

Por: SUN

El IFT da  a conocer los lineamientos de la retransmisión de señales gratis y sin discriminación. ARCHIVO /

El IFT da a conocer los lineamientos de la retransmisión de señales gratis y sin discriminación. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (25/FEB/2014).- Los concesionarios de televisión abierta o restringida que hayan sido declarados como agentes económicos preponderantes no podrán retransmitir gratis la señal de televisión abierta, determinó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En un comunicado, el Instituto dio a conocer los lineamientos generales sobre el "must offer" y "must carry" incluidos en el Acuerdo aprobado el pasado 21 de febrero en sesión extraordinaria y que serán publicados en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

"La resolución establece que los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios", indicó.

Los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.

"Los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas de los concesionarios de televisión abierta únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde", establece.

En tanto, los concesionarios de televisión restringida vía satélite aplica la misma obligación con la excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional, mismas que se identifican con los siguientes nombres comerciales: "Canal de las Estrellas", "Canal 5", "Azteca Siete" y "Azteca Trece".

"A efecto de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite se encuentren en posibilidad de retransmitir las señales de televisión abierta de 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el Instituto publicará y mantendrá actualizado en su portal de internet el listado de las localidades en el país donde dichas señales son radiodifundidas", detalla.

En el caso de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite retransmitan una señal radiodifundida, no obligatoria, de una determinada localidad, deberán retransmitir todas las señales abiertas de dicha localidad.

El Acuerdo destaca que los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales de manera gratuita y no discriminatoria.

Las instituciones públicas federales que transmiten señales radiodifundidas al día de hoy son, por su propia naturaleza jurídica, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales y Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.

Por último, los lineamientos aprobados establecen que será el Pleno del IFT el que resolverá cualquier controversia con motivo de la aplicación de estas disposiciones.

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