Jueves, 25 de Abril 2024
Economía | La gratificación anual, establecida en la Ley Federal del Trabajo

Todas las empresas deben dar aguinaldo a trabajadores: STPS

El aguinaldo mínimo tiene que ser el equivalente a 15 días de sueldo base y debe ser abonado anterior a la fecha del 20 de diciembre de cada año

Por: NTX

El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles, y dentro del lugar donde labore el trabajador. ARCHIVO /

El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles, y dentro del lugar donde labore el trabajador. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (04/DIC/2013).- La procuradora de la Defensa del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ( STPS), Silvia Delgadillo González, dijo que todas las empresas de Jalisco deben otorgar aguinaldo a sus trabajadores.
 
Agregó que el aguinaldo es una gratificación obligatoria que las empresas deben dar a sus trabajadores cada año, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
 
Dijo que el derecho de los trabajadores a recibir el pago de esta prestación con oportunidad, "está plasmado en la legislación laboral mexicana y beneficia sin excepción a todos los que prestan un trabajo personal subordinado".
 
"Para los trabajadores que prestan sus servicios en empresas privadas, el aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado 'A' del Artículo 123 Constitucional, el aguinaldo mínimo tiene que ser el equivalente a 15 días de sueldo base y debe ser abonado anterior a la fecha del 20 de diciembre de cada año", apuntó.
 
Señaló que el aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles, y dentro del establecimiento donde labore el trabajador.
 
Comentó que a los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago (20 de diciembre), les debe ser pagada la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.
 
"Muchas de las veces, los patrones se quieren pasar de listos y despiden a los empleados para no pagar esta prestación", lamentó.
 
Subrayó que están prohibidos los descuentos en el aguinaldo, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones alimenticias.
 
Resaltó que los trabajadores que no reciban aguinaldo o sean despedidos de manera injustificada deben presentarse en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría laboral gratuita y, en su caso, citar a la fuente de trabajo para que cumpla con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
 
Destacó que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo recibe las quejas de los trabajadores que ven violentados sus derechos laborales en general.
 
Precisó que para mayores informes en la zona metropolitana de Guadalajara, los trabajadores deben acudir a Calzada de las Palmas número 30, colonia Aurora; o a la calle Humboldt número 132, en el centro de esta ciudad.
 
"En los municipios de Puerto Vallarta, Ocotlán, Zapotlán El Grande, Lagos de Moreno y Autlán de Navarro se cuenta con oficinas de la Procuraduría del Trabajo donde se brindan los mismo servicios", apuntó.
 

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