Jueves, 28 de Marzo 2024
Economía | Instan a trabajadores y obreros estar pendientes de sus derechos

Accidentes laborales deben notificarse a tiempo

Instan a trabajadores y obreros estar pendientes de sus derechos

Por: NTX

Desde 2012, en Jalisco 35% de los accidentes de obreros involucran a la muñeca o las manos de los trabajadores debido al descuido. ARCHIVO /

Desde 2012, en Jalisco 35% de los accidentes de obreros involucran a la muñeca o las manos de los trabajadores debido al descuido. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (24/NOV/2013).- El experto Jesús Valdez Garza dijo que notificar a destiempo al patrón, no cubrir los criterios médicos para diagnosticarse como lesión que corresponda a un riesgo de trabajo y desviarse a otro destino, son motivos por los que se declaran no procedentes algunas incapacidades.

El coordinador delegacional de Salud en el Trabajo del IMSS Jalisco agregó que se trata de "situaciones en que el trabajador notifica horas, incluso días después que sufrió la lesión o que se desvía en el traslado de su casa al trabajo para realizar actividades no relacionadas con sus funciones laborales".

Comentó que en lo que va del año el IMSS ha calificado de forma procedente 40 mil solicitudes de incapacidades médicas por riesgo de trabajo, de las cuales nueve mil 308 han sido durante el trayecto exclusivo del domicilio del trabajador al trabajo y viceversa, y el resto en horario laboral en el desempeño de su puesto de trabajo.

Manifestó que en 2012 la cifra ascendió a 61 mil 480 riesgos de trabajo calificados y aprobados para su pago, de los cuales 13 mil 342 ocurrieron en el trayecto.

Resaltó que de acuerdo con el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo: "accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presenten".

Subrayó que en la anterior definición quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directo de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.

Mencionó que en la Ley del Seguro Social es el artículo 58 el que rige la prestación económica de las incapacidades médicas por riesgo de trabajo y los tiempos máximos de expedición.

Afirmó que si una persona se traslada a su trabajo desde un domicilio que no le corresponde y sufre algún percance, la autorización como riesgo de trabajo no sería procedente.

Detalló que si el accidente ocurre en el trayecto o en horas de trabajo en el mismo lugar de empleo, de inmediato el trabajador debe notificar a su patrón y trasladarse a la Unidad de Medicina Familiar u Hospital del IMSS más cercano para llenar el documento inicial que se expide para calificación de probable accidente de trabajo conocido como ST7 y que se otorga en los servicios de urgencias.

Precisó que posteriormente el trámite de valoración como riesgo de trabajo y su calificación se lleva a cabo por médicos de Salud en el Trabajo en la unidad de medicina familiar que le corresponde al trabajador.

Añadió que la incapacidad por riesgo y accidente de trabajo puede ser de hasta 52 semanas como tiempo máximo antes de que deba considerarse pensionar al trabajador si fuese necesario, y se paga a 100% desde el primer día en que se califica como tal.

Destacó que en caso de que el trabajador no esté conforme con el veredicto del personal de Salud en el Trabajo puede apelar la decisión ante el Consejo Consultivo del IMSS Jalisco con fundamento en los artículos 44 y 294 de la Ley del Seguro Social.

Puntualizó que dicho trámite se debe realizar dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores a la resolución de los especialistas en medicina del trabajo.

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