- La CNBV podrá ordenar a las entidades financieras supervisadas cerrar sus puertas y suspender operaciones en el país
Las entidades sujetas a esta normatividad son instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión
ESTADO DE MÉXICO (25/DIC/2011).- Las instituciones financieras sujetas a la supervisión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) estarán obligadas por ley a
cerrar sus puertas y suspender operaciones durante 13 días de 2012.
De
acuerdo con el calendario publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
los días serán: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero, el tercer lunes de marzo (19 de marzo) en alusión al natalicio de
Benito Juárez.
Los días 5 y 6 de abril; 1 de mayo, Día del Trabajo; 1 de
julio, con motivo de las elecciones federales; 16 de septiembre, Día de la
Independencia del país; 2 de noviembre, así como el tercer lunes del mismo mes
en conmemoración del 20 de noviembre y los días 1, 12 y 25 de diciembre, además
de sábados y domingos.
Las entidades sujetas a esta normatividad son
instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades
operadoras de sociedades de inversión.
También, sociedades y entidades
financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de
inversión.
Instituciones calificadoras de valores, arrendadoras
financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto
limitado y múltiple reguladas, bolsas de valores, bolsas de futuros y de
opciones, entidades para el depósito de valores, contrapartes centrales de
valores.
Asimismo cámaras de compensación de futuros y opciones y sus
socios liquidadores, uniones de crédito, sociedades financieras populares,
sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo.
En el DOF, precisa que los almacenes generales de depósito y
casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público
todos los días de 2012, siempre que se ajusten a las presentes
disposiciones.
Destaca que la CNBV podrá ordenar a las entidades
financieras supervisadas cerrar sus puertas y suspender operaciones en el país,
en días distintos a los señalados, cuando así lo considere necesario por razones
de seguridad nacional o de interés público.
Refiere que las entidades
financieras, almacenes generales de depósito y casas de cambio que, en su caso,
abran sus puertas, operen y presten servicios al público los días de descanso
concertarán las operaciones que convengan con sus clientes, con fecha valor al
día hábil bancario o bursátil siguiente, cuando éstas requieran de su
liquidación a través del sistema de pagos del país.
En tanto, las
entidades financieras podrán celebrar con su clientela, en forma ininterrumpida,
aquellas operaciones y servicios que por sus características, términos y
condiciones no puedan ser suspendidos, tales como transacciones con tarjetas de
débito o crédito y la operación de cajeros automáticos, entre otros.