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Jueves, 9 de Febrero de 2012

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Inmovilizarán cuentas a favor del cobro fiscal

Las autoridades fiscales tienen ahora atribuciones para hacer efectivos los créditos fiscales. EL UNIVERSAL

  • Los cambios entraron con el 2010
  • Las autoridades fiscales podrán inmovilizar depósitos y cuentas como medida precautoria que garantice el cobro de créditos fiscales

CIUDAD DE MÉXICO.- Como una medida precautoria para garantizar el cobro de créditos fiscales, las autoridades fiscales tienen facultad desde este año para inmovilizar depósitos bancarios y cuentas de inversión y valores que tuviera el contribuyente.

Así, las autoridades fiscales pueden solicitar directamente a las instituciones financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones del contribuyente.

Como parte de las reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) que estarán vigentes este año, las autoridades fiscales tienen ahora atribuciones para hacer efectivos los créditos fiscales.

A septiembre de 2009, había un millón 576 mil 960 créditos fiscales, y el importe de la cartera sumaba 452 mil 816 millones de pesos, de acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) .

Conforme a las atribuciones, la autoridad podrá proceder en adelante al aseguramiento precautorio, para lo cual ordenará a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo inmovilizar depósitos bancarios u otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente.

En su caso, la autoridad fiscal notificará al contribuyente sobre la inmovilización cuando el crédito no esté firme, de acuerdo con las disposiciones del CFF.

Así, como medida para hacer efectivos los créditos fiscales, con las modificaciones se amplían las atribuciones de la autoridad para que pueda obtener información relacionada con los contribuyentes no sólo a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) .

También, señalan, podrá recurrir a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) , la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) , o bien, directamente a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Los cambios precisan además que únicamente procederá la inmovilización de las cuentas hasta por el importe del crédito fiscal determinado.

En estos casos, la autoridad fiscal deberá informar a la CNBV, CNSF, Consar, entidad financiera o sociedad cooperativa de que se trate, a fin de que inmovilice la cuenta de inmediato y asegure los fondos.

En caso de insuficiencia de recursos, la entidad financiera o sociedad cooperativa de que se trate deberá buscar otras cuentas del contribuyente a fin de inmovilizarlas y conservarlas hasta por el monto del crédito fiscal.

Las reformas al código fijan plazo de dos días hábiles, contados a partir de la inmovilización, para que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo informen a la autoridad fiscal sobre la transferencia de fondos efectuada una vez que los créditos fiscales hayan quedado firmes y se notifique la orden a la entidad o sociedad que corresponda.

Según las reglas, para hacer efectivos los bienes embargados para el pago de créditos fiscales, una vez que los créditos queden firmes, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera la transferencia de recursos hasta por el monto del crédito fiscal.

Las entidades citadas deben informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) , dentro de los tres días siguientes, el monto transferido.

Si el interés fiscal está garantizado en alguna forma distinta al depósito en dinero, garantía financiera o fianza otorgada por institución de crédito, la autoridad requerirá al contribuyente el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días.

De no pagar, la autoridad podrá hacer efectiva la garantía o hacer el embargo de cuentas, en este caso solicitará la transferencia de los recursos. Realizada la transferencia, la autoridad debe, en tres días, liberar la garantía.

Si el interés fiscal no está garantizado, la autoridad podrá inmovilizar las cuentas y solicitar la trasferencia de recursos.

Si el contribuyente considera que el importe transferido es superior al crédito fiscal, deberá demostrarlo para que el SAT devuelva la diferencia. Si las pruebas son insuficientes, el organismo recaudador lo notificará y hará saber que cuenta con el recurso de revocación.

Las infracciones y multas previstas en caso de que las instituciones financieras no realicen la inmovilización de depósitos como consecuencia de un embargo, o por no informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización en el plazo señalado, van de 225 mil a 250 mil pesos.

CRÉDITOS:

El Universal / LNVG
Ene-07 15:41 hrs
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