Sábado, 18 de Mayo 2024
Jalisco | Sánchez Orozco propuso desaparecer el arraigo de la Constitución local

La Fiscalía debe abandonar el arraigo: diputado panista

A finales del 2013, Sánchez Orozco propuso desaparecer el arraigo de la Constitución local al considerar que el Ministerio Público ha abusado de éste

Por: EL INFORMADOR

De hacerlo, las personas que vean afectados sus derechos pueden recurrir a amparos y otros recursos legales. ARCHIVO /

De hacerlo, las personas que vean afectados sus derechos pueden recurrir a amparos y otros recursos legales. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (26/FEB/2014).- La Fiscalía General del Estado debe dejar de implementar el arraigo como herramienta en sus averiguaciones, pues además de violentar los derechos de las personas, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se expuso que esta competencia es exclusiva de las autoridades federales, según se discutió en sesión del pasado 24 de febrero donde se emitió una resolución sobre una entidad federativa, opinó el diputado panista local Víctor Manuel Sánchez Orozco: "En una forma inteligente, como estrategia jurídica, la Fiscalía no debería ya estar utilizando el arraigo en sus investigaciones".

De hacerlo, las personas que vean afectados sus derechos pueden recurrir a amparos y otros recursos legales en contra de las autoridades locales de ahora en adelante.

A finales del 2013, Sánchez Orozco propuso desaparecer el arraigo de la Constitución local al considerar que el Ministerio Público ha abusado de éste tras las deficiencias de sus procesos de investigación en detrimento de los derechos de quienes son señalados por algún delito y que deben de gozar de la presunción de inocencia: "Se presta a que se pueda estar inventando pruebas o acomodando pruebas y violentando los derechos de las personas que están detenidas".

Aunque la resolución de la SCJN se centró en la invalidez del artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, los ministros argumentaron para ello que el arraigo era competencia federal en los delitos que involucraban a la delincuencia organizada, con lo que se entiende que las entidades no estaban facultadas para promover esta medida.

Entidades no pueden legislar sobre arraigo

El pasado 24 de febrero, la SCJN emitió una resolución para declarar la invalidez de la modificación del artículo 291 de la citada legislación, que establecía facultades en el Ministerio Público para solicitar el arraigo del inculpado. Esta resolución supone una jurisprudencia extensiva al resto de los estados.

Lo anterior se dio al realizar una interpretación de los artículos 16 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como su transitorio Décimo Primero. Los ministros determinaron que la facultad para legislar en materia de amparos era exclusiva del Congreso de la Unión y en ningún caso de los congresos locales. Además, el uso del amparo sólo podía ser en los casos de delincuencia organizada, expuso entre otros el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Éste explicó que si bien el artículo transitorio Décimo Primero permite al Ministerio Público solicitar el arraigo "en tanto entra en vigor el sistema penal acusatorio" (que tienen como límite para hacerlo el 14 de junio de 2016), esta medida feneció con la reforma al Artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en enero de 2009, que "facultó a los juzgadores y juzgadoras para emitir órdenes de arraigo cuando fueran solicitadas por el ministerio público federal y sólo por los delitos establecidos en el artículo 2 de esta ley" y que refieren a la delincuencia organizada (que engloba el secuestro, terrorismo, acopio y tráfico de armas, de indocumentados, de órganos, corrupción de menores y trata, entre otros).

Según Sánchez Orozco, la resolución de la SCJN es ya el aviso para abandonar el arraigo, perfeccionar los métodos e investigación del ministerio público e incursionar en el sistema penal acusatorio: "Aún cuando no entramos todavía de manera completa estamos a muy poco tiempo de entrar y esos principios deben de empezar a ponerse en boga".

El gobierno del Estado espera comunicado de la SCJN


Se buscó al secretario General de Gobierno, Arturo Zamora Jiménez, para cuestionarlo sobre la pertinencia de continuar con la medida del arraigo en Jalisco. La respuesta oficial fue que por instrucción del gobernador, Aristóteles Sandoval Díaz, van a esperar a que llegue el documento de la SCJN al respecto para analizarlo y después emitir un pronunciamiento.

Lo que dice la Constitución:

Artículo 16.
(...)
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
XXI. Para expedir:
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;
Décimo Primero.
En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

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